Córdoba, 16 Dic. (EUROPA PRESS) – La Fiscalía Jurídica Militar ha solicitado penas de ocho años de prisión para el capitán Zúñiga y cinco años para el teniente Tato, ambos procesados por la muerte del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla), y del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba). Estos trágicos acontecimientos ocurrieron durante un ejercicio realizado el 21 de diciembre de 2023 en la base militar de Cerro Muriano.
La calificación del Ministerio Público establece que el capitán es considerado responsable de «su participación material y directa» en dos delitos contra la eficacia en el servicio, según el artículo 77.1 del Código Penal Militar, en relación con el artículo 142.1 del Código Penal, tal como se detalla en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Por otro lado, la Fiscalía ha señalado que no se aprecia responsabilidad penal en la actuación de un teniente coronel y un comandante, quienes fueron procesados en este caso, y ha solicitado su libre absolución.
Adicionalmente, se ha exigido a los procesados que asuman de manera solidaria la responsabilidad civil por un total de 422.174,40 euros en beneficio de los familiares de ambos militares, siendo el Estado considerado responsable civil subsidiario conforme al artículo 121 del Código Penal Común.
En julio de 2024, el Juzgado Togado Central Número Dos, con sede en Madrid, procesó a varios individuos, incluyendo al capitán Zúñiga, el teniente Tato, el sargento Castroviejo, el teniente coronel Zanfaño, el comandante Velasco y el coronel Navarro, aunque posteriormente se revocaron los procesamientos del sargento Castroviejo y el coronel Navarro.
Criterio personal e improvisado
En los detalles de la calificación del fiscal, se indica que el capitán Zúñiga, jefe de la Compañía en el período básico de instrucción (PBI) y responsable de las maniobras ALFA, fue quien diseñó, preparó, ejecutó y dirigió el ejercicio en el que se produjeron las muertes. Este ejercicio, denominado ‘paso de río’, estuvo marcado por una serie de decisiones tomadas por Zúñiga y comunicadas al teniente Tato, pero no a otros superiores como el teniente coronel Zanfaño o el comandante Velasco.
Según la Fiscalía, en ningún momento el capitán Zúñiga expuso a sus mandos las condiciones de ejecución del ejercicio, ni especificó que se trataba de una actividad destinada a practicar la flotabilidad. En cambio, actuó basándose en un criterio personal e improvisado, priorizando la necesidad de «nadar y evitar ir andando», lo cual llevó a buscar el apoyo de su unidad orgánica, de acuerdo a la previsión de la circular 305/23.
El ejercicio proponía cruzar a nado un pantano, equipados con uniforme de camuflaje, fusil de asalto HK, mochila de combate y casco. La mochila debía estar estanca para facilitar la flotabilidad, pero no se verificó su estado antes de comenzar la actividad.
Durante el ejercicio, el capitán advertía a los soldados que la cuerda utilizada era una guía y no una línea de vida, lo que generó confusión entre los participantes. Las condiciones del agua, que tenía una temperatura de aproximadamente ocho grados, dificultaron significativamente su avance a los soldados, y se reportaron momentos de caos y falta de dirección con soldados pidiendo auxilio.
Falta de atención médica y consecuencias fatales
Respecto al apoyo sanitario, se informó que no hubo ambulancia presente en el área del pantano. La actividad coincidió con un ejercicio de tiro, lo que limitó la disponibilidad de asistencia inmediata. En medio de la situación crítica, el capitán Zúñiga solicitó que se pidiera una ambulancia, que llegó al lugar con un retraso de nueve minutos, a pesar de que a las 9:42 se comunicó que un militar se había ahogado.
Los cuerpos de los dos soldados fallecidos fueron posteriormente recuperados del lago y los informes de autopsia concluyeron que la causa de muerte fue «síndrome anóxico por sumersión». Durante el ejercicio, varios soldados también sufrieron síntomas de hipotermia y requirieron atención médica.

