Mié. Jun 24th, 2026

El Supremo ordena ejecutar la sentencia contra García Ortiz y la envía a Fiscalía para acciones

El Supremo ordena ejecutar la sentencia contra García Ortiz y la envía a Fiscalía para acciones

El Supremo ordena ejecutar la sentencia contra García Ortiz

MADRID, 17 dic. (EUROPA PRESS) – Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que condenaron a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación como fiscal general del Estado y al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 10.000 euros, por revelar secretos de Alberto González Amador —novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso—, han ordenado ejecutar el fallo, así como comunicárselo a la Fiscalía «a los efectos oportunos».

El auto, fechado el pasado 12 de diciembre, ordena la ejecución reclamando a García Ortiz que ingrese dichas cantidades en la cuenta de depósitos y consignaciones del alto tribunal. Además, ordena librar «copia de la presente resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, junto con testimonio de la sentencia, a los efectos oportunos».

García Ortiz renunció el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de conocerse el fallo —que se adelantó sin la sentencia por miedo a las filtraciones— y quedó cesado formalmente el 9 de diciembre. Teresa Peramato, fiscal experta en la lucha contra la violencia de género, ya ha tomado posesión del cargo. Según las fuentes fiscales consultadas, será la Inspección Fiscal la que determine el impacto del fallo en el estatus de García Ortiz como fiscal.

Consecuencias extraprocesales

Cabe recordar que, al ser designado fiscal general del Estado, quedó en situación de «servicios especiales», técnicamente fuera de la carrera fiscal, a la que ahora tendrá que solicitar el reingreso. Las fuentes consultadas advierten que esta transición podría ser compleja, hasta el punto de que podría ser expulsado de la carrera fiscal.

Esto se debe a que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en su apartado d), establece que la condición de fiscal se pierde cuando existe una «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos». De igual forma, el Reglamento del Ministerio Fiscal, en el epígrafe d) del artículo 32, fija como causa para la pérdida de la condición de fiscal la imposición de una condena con «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso».

No obstante, el Supremo indicó expresamente en su sentencia que la inhabilitación lo era únicamente para el cargo de fiscal general del Estado, advirtiendo que sería «excesiva su proyección a otros». Al mismo tiempo, el TS señaló que «las consecuencias extraprocesales» de la condena «se mueven en otro plano» distinto al estrictamente judicial, y que competen, según las fuentes fiscales, a la Inspección Fiscal.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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