El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, y a sus exconsellers, Clara Ponsatí y Toni Comín, en su recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de suspenderles la inmunidad parlamentaria en la pasada legislatura, cuando los tres eran eurodiputados. El fallo considera que el ponente de las decisiones pertenecía al mismo grupo que Vox, lo que plantea dudas sobre la imparcialidad del proceso.
BRUSELAS, 5 (EUROPA PRESS)
Prácticamente, el fallo no tiene consecuencias en la situación actual de Puigdemont y sus exconsellers, dado que no ocupan escaño en la actual legislatura europea. Sin embargo, Toni Comín obtuvo un escaño que no ha llegado a ocupar porque no ha cumplido con el prerrequisito de acudir al Congreso de los Diputados para acatar la Constitución y así recibir las credenciales correspondientes.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo anula no solo las decisiones de la Eurocámara, sino también el fallo en primera instancia en el que el Tribunal General de la UE desestimó el riesgo de parcialidad, a pesar de que el ponente de las decisiones, el búlgaro Angel Dzhambazki, es miembro de los Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), el mismo grupo político en el que se encuentra el partido Vox, que promovió el proceso penal contra los eurodiputados cuya inmunidad se examinaba.
La asignación del ponente que instruye cada suplicatorio de suspensión de inmunidad se concede por turnos entre los grupos políticos. No obstante, las reglas prevén que no pueda pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya situación se examina, con el fin de evitar que las posibles afinidades generen «dudas legítimas» sobre la imparcialidad del ponente.
En este contexto, el TJUE advierte que de forma coherente también se debería aplicar esta lógica cuando el ponente sea miembro del grupo político al que pertenecen diputados del partido que ha promovido el proceso penal. Esto se debe a que su papel podría ser percibido como «no imparcial», lo que sería contrario al derecho a una buena administración.
Por lo tanto, el Tribunal General de la UE que validó la suspensión en primera instancia cometió un error al considerar irrelevante este hecho a la hora de valorar la imparcialidad de la medida. El fallo también subraya que en la primera sentencia se pasó por alto un hecho especialmente pertinente: Dzhambazki organizó un evento junto al secretario general de Vox bajo el lema «Cataluña es España» en marzo de 2019, cuando el partido de Santiago Abascal ya había iniciado el proceso penal que posteriormente llevó a los suplicatorios.
El pronunciamiento responde a los recursos de casación presentados por los tres políticos independentistas contra una primera sentencia del Tribunal General de la UE, que en julio de 2023 respaldó a la Eurocámara.
El asunto se refiere a la decisión del pleno del Parlamento Europeo de marzo de 2021, que suspendió la inmunidad europarlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí, siguiendo la petición del Tribunal Supremo (TS) para que pudieran responder ante la justicia en España por su papel en el ‘procés’.
La sentencia dictada ahora por el Tribunal de Luxemburgo contradice también la opinión del Abogado General Maciej Szpunar, quien, en septiembre del pasado año, propuso que los recursos planteados por Puigdemont y Ponsatí fuesen sobreseídos, ya que consideró que los demandantes ya no tienen interés en ejercitar la acción, puesto que sus mandatos como eurodiputados han expirado. Asimismo, no vio error en la primera sentencia y, por ello, recomendó desestimar también todas las alegaciones respecto al caso de Comín.

