Mié. Feb 11th, 2026

Gobierno actualiza la financiación de productos sanitarios con un decreto que establece precios y

Archivo - La ministra de Sanidad, Mónica García, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, a 9 de septiembre de 2025, en Madrid (España). El Ministerio de Sanidad ha llevado al Consejo de Ministros la ley antitabaco, aun

Modernización de la Financiación de Productos Sanitarios

La ministra de Sanidad, Mónica García, durante una rueda de prensa

Archivo – La ministra de Sanidad, Mónica García, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, a 9 de septiembre de 2025, en Madrid (España). – Carlos Luján – Archivo

MADRID, 10 de febrero. (EUROPA PRESS) – El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica para pacientes no hospitalizados.

Esta normativa deroga la vigente desde 1996 y establece un nuevo marco para la financiación y fijación de precios de estos productos, adaptándose a las actuales necesidades del Sistema Nacional de Salud (SNS). Se priorizan criterios de eficiencia, sostenibilidad y valor clínico, garantizando el suministro para prevenir el desabastecimiento.

La ministra de Sanidad, Mónica García, destacó que «con este Real Decreto actualizamos una norma que llevaba 20 años pendiente de renovación, ponemos el foco en el valor de la salud y no en la lógica del mercado, garantizando que los productos sanitarios financiados por el SNS mejoren la vida de las personas de manera equitativa y sostenible».

La normativa, que entra en vigor el 1 de julio de 2026, establece un calendario escalonado entre 2026 y 2028 para incluir nuevos productos, revisar precios de los ya incluidos y aplicar márgenes según el tipo de producto, comenzando por bolsas de orina y cánulas en 2026, y finalizando con productos de ostomía en 2028.

Una de las principales novedades es que se resolverá una situación desatendida, permitiendo la incorporación de nuevos ofertantes y productos sanitarios al SNS, fomentando así la competitividad y el acceso a la innovación.

Se crea también un marco jurídico similar al de los medicamentos, lo que otorga las condiciones necesarias de transparencia y seguridad jurídica al sector. Destaca la intervención de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos como el órgano que fijará los precios de los productos sanitarios financiados.

El Real Decreto establece una obligación expresa de garantía de suministro para estos productos. A diferencia de la regulación anterior, que carecía de especificaciones, ahora se exige a las empresas garantizar el abastecimiento una vez que el producto esté en el mercado y se habilita la sustitución por productos de similares características en situaciones excepcionales de desabastecimiento.

Además, introduce un cambio estructural en la retribución de la cadena de suministro, mediante la fijación de márgenes de distribución y dispensación, que serán cuantías fijas para productos de mayor precio. Este cambio también busca mejorar la disponibilidad de estos productos en todo el territorio, sin importar la ubicación del paciente.

García subrayó que este nuevo Real Decreto pretende combatir los problemas de desabastecimiento de productos sanitarios necesarios para muchos pacientes, como bolsas de orina, sondas, material de curas y pañales, regulando estos productos a la par que se regulan los medicamentos.

Qué productos se financian y con qué condiciones

La normativa establece requisitos para que los productos sanitarios puedan ser financiados con cargo a la prestación farmacéutica del SNS. Solo se financian productos fabricados en serie que cuenten con el marcado CE y cumplan la normativa vigente. Estos productos no pueden ser objeto de publicidad dirigida al público general y deben requerir receta médica para su financiación.

La financiación pública no es automática; requiere una resolución administrativa expresa de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y la empresa ofertante debe estar previamente inscrita en el registro correspondiente.

El procedimiento incorpora una evaluación técnica y económica que considera la utilidad clínica, la comparación con alternativas disponibles, la coste-efectividad y el impacto presupuestario para el SNS, así como la información de precios en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Para que un producto sanitario pueda ser financiado, debe pertenecer a una de las cuatro categorías generales establecidas: materiales de cura, productos destinados a la aplicación de medicamentos, productos para la recogida de excretas y secreciones, y utensilios para la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.

Dentro de estas categorías, los productos sanitarios se dividen en dos grupos según el tipo de aportación del usuario. Por un lado, están los productos sujetos a aportación del usuario en función de su renta, que incluyen artículos de uso común como algodones, gasas, vendas y esparadrapos; apósitos y parches oculares; tejidos elásticos para la protección de lesiones; y absorbentes para incontinencia urinaria, entre otros.

Por otro lado, hay productos con aportación reducida, destinados a cubrir necesidades crónicas o específicas. En este grupo se encuentran aparatos de inhalación (cámaras, inhaladores e insufladores), sondas y bolsas de recogida de orina, productos de ostomía (bolsas de colostomía, ileostomía y urostomía) y cánulas de traqueotomía, laringectomía y filtros.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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