
GIJÓN, 10 Feb. (EUROPA PRESS) – La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha condenado a un hombre por un delito de antigitanismo, tras agredir a una mujer de etnia gitana y a su pareja, mientras los humillaba y vejaba con insultos antigitanos.
La sentencia, dictada el pasado 4 de noviembre y notificada la semana pasada a las víctimas, establece que el 29 de julio de 2024, el acusado, que se encontraba en una terraza de un bar, se dirigió a la mujer gitana y a su pareja, a quienes no conocía previamente, utilizando expresiones despectivas como «gitanos de mierda» o «que te largues, gitana de mierda».
Este hecho fue dado a conocer este martes por la Fundación de Secretariado Gitano, que ha celebrado el fallo judicial.
Según la sentencia, se señala que la mujer, que tiene problemas respiratorios y es dependiente de una máquina de oxígeno, intentaba sentarse en la terraza después de guardar algunas pertenencias en un trastero, ya que ella y su pareja se encontraban en situación de sinhogarismo.
Cuando el hombre intentó defender a su pareja, el acusado le propinó varios golpes, provocándole pérdida de audición en un oído y empujó a la mujer.
Tras lo ocurrido, las víctimas contactaron con la Fundación Secretariado Gitano (FSG), que les brindó atención jurídica especializada a través de su programa Igual Trato, por la No Discriminación de las Personas Gitanas en Asturias. Desde la organización se interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Gijón, especializada en delitos de odio.
La Audiencia Provincial considera que el acusado cometió dos delitos: uno de lesiones y otro de vejaciones por motivos antigitanos, tipificado en el artículo 510.2, en relación con las dos víctimas, ya que, si bien solo una de ellas era gitana, el hombre «lo parecía».
En concreto, el fallo judicial subraya que se trataban de «expresiones en un lugar público que objetivamente minusvaloran la pertenencia a determinada etnia de la que aparentemente formaban parte determinadas personas a las que se dirigieron aquellas expresiones, todo bajo la consciencia de que podían ser escuchadas por otras personas que allí estuvieran presentes».
Esto implica, según el Tribunal, que con este trato vejatorio se cuestionan, también ante la comunidad, «principios constitucionales esenciales que han de inspirar el desarrollo de nuestro modelo de convivencia, principios tales como la igualdad -valor superior de nuestro ordenamiento jurídico- y la no discriminación -derecho constitucional que goza de especial y preferente protección».
La sentencia condena al agresor a una pena de nueve meses de prisión, a una multa de siete meses con una cuota diaria de 8 euros y a cuatro años y nueve meses de inhabilitación especial, así como a una indemnización de 300 euros a cada víctima.
La FSG ha resaltado que esta sentencia no deja impune una conducta «claramente antigitana que buscaba amedrentar y humillar a las personas por su origen étnico». La directora general de la FSG, Sara Giménez, ha destacado la importancia de que se denuncien los delitos de odio y de que no queden impunes, puesto que no pueden tener cabida en nuestro Estado de Derecho.

