TERUEL, 16 de febrero (EUROPA PRESS) – El juez Manuel Turmo Peña, quien ocupa la plaza número 2 de la sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Teruel, ha decidido el sobreseimiento provisional de la causa que se había abierto contra María Nieves Sánchez Esteban, ex jefa de gabinete de la vicepresidencia primera de la Diputación Provincial de Teruel. La denuncia alegaba presuntos delitos contra la Administración Pública, así como negociaciones y actividades prohibidas para funcionarios, tráfico de influencias, prevaricación administrativa y fraude a la Administración.
El juez fundamenta su decisión en que «el proceso penal no puede iniciarse sobre meras conjeturas acerca de una intervención indirecta no descrita ni sobre la sola sospecha». Además, señala que «no se aporta un relato fáctico con entidad suficiente para afirmar, siquiera en términos iniciales, la existencia de indicios racionales de criminalidad imputables a la denunciada», lo que implica que la denuncia «carece del soporte indiciario mínimo exigible para justificar la apertura y mantenimiento de unas diligencias penales». Así, concluye que «es improcedente acordar diligencias encaminadas a comprobar si existen los elementos típicos del delito cuya ausencia se reconoce en el propio escrito».
En su auto, el juez menciona que «la denuncia no aporta indicios de manipulación del procedimiento o cualquier otro dato objetivo que permita apuntalar una imputación penal ni tan siquiera indiciariamente», tal como se ha informado este lunes en una nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
A más, fundamentándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez manifiesta que «no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un ámbito profesional o un fenómeno, por más reprochables que pudieran parecer», subrayando que «solo cabe seguir un proceso penal cuando existan indicios de comisión de una infracción penal». También puntualiza que un proceso penal que se instrumentaliza en la «inquisición general» no es compatible con la Constitución.

