Jue. Abr 2nd, 2026

Condenan a 10 acusados a dos años y a otro a uno por agresión homófoba a un joven en Basauri

Juicio contra once acusados de una agresión homófoba a un joven de Basauri en 2021

Juicio Contra Once Acusados de Agresión Homofóbica en Basauri

Juicio contra once acusados de una agresión homófoba a un joven de Basauri en 2021
Juicio contra once acusados de una agresión homófoba a un joven de Basauri en 2021 – DAVID DE HARO-EUROPA PRESS

BILBAO, 1 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años de cárcel a 10 acusados y otro a un año y dos meses por la agresión homófoba física y verbal «en manada» a un joven de Basauri el 6 de junio de 2021. Les impone estas penas por un delito de odio que cometieron con un «atentado furibundo» en una especie de «jauría» que golpeaba a la víctima «brutalmente» al grito de «maricón».

Además de la condena de prisión, se les impone multas que suman 1.710 euros, junto a la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima. También deberán indemnizarle de forma conjunta y solidaria con 6.000 euros por daño moral y otros 350 euros en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia considera probado que los once acusados son autores de un delito cometido durante el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución, en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios (delito de odio), en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y en concurso real con otro leve de lesiones.

La resolución judicial destaca que la víctima fue obligada a marcharse del lugar por los acusados porque «les iba a contagiar y les daba asco» y, ante su negativa, el grupo le rodeó y «actuando de forma conjunta y guiados con el ánimo de atentar contra la integridad física ajena», le propinaron patadas y golpes por todo el cuerpo, al tiempo que proferían expresiones humillantes y discriminatorias.

El joven sufrió varias lesiones que requirieron para su sanación solo una asistencia médica, además de un trastorno adaptativo ansioso reactivo con síntomas postraumáticos asociados, para el que precisó tratamiento médico especializado.

El tribunal concluye que ha existido prueba de cargo suficiente para condenar a los once acusados, basándose en la declaración de la víctima, a la que otorgan «credibilidad y verosimilitud». Asimismo, consideran que las alegaciones y coartadas de los acusados son «bastante» inverosímiles y carecen de «todo atisbo de credibilidad».

Delito de Odio

La Audiencia de Bizkaia señala que los insultos empleados antes y durante la agresión física tienen una «indudable significación homófoba y discriminatoria», y responden a un «discurso de odio» según el cual ciertas personas o colectivos no merecen consideración o respeto. Además, añaden que la intensidad y reiteración de esos insultos no permite concluir que derivasen de un «mero acaloramiento», sino que hubo un «claro ánimo de exclusión por razón únicamente de su orientación sexual».

El Tribunal subraya que la víctima vio gravemente menoscabada su integridad moral y dignidad, siendo forzada a vivir una experiencia de humillación y menosprecio por su orientación sexual, lo cual es absolutamente intolerable y encuadrable dentro del delito de odio.

En este sentido, la Audiencia vizcaína recuerda que, en los delitos de odio, el autor debe actuar con conocimiento y voluntad de cometer el hecho típico (dolo), siendo responsable penalmente si su conducta tiene un motivo de exclusión o discriminación contra determinado grupo o alguno de sus integrantes.

«Jauría»

La Audiencia Provincial reconoce que la «levedad» de la agresión se debió a la «rápida» intervención de numerosos transeúntes que impidieron un resultado lesivo de mayor gravedad. Al mismo tiempo, consideran que el trastorno adaptativo ansioso sufrido por la víctima fue consecuencia directa de ese «furibundo atentado» homófobo sufrido «en manada», en un espacio público y de forma inesperada, justificado así su reparación moral.

Respecto a la coautoría, el tribunal concluye que todos son responsables de los delitos porque «todos golpearon, todos profirieron expresiones homófobas», constituyéndose en una suerte de «jauría» que atacaba brutalmente a la víctima. A pesar de ello, la sentencia rechaza apreciar alevosía en la agresión y también las circunstancias eximentes o atenuantes solicitadas por la defensa, como la legítima defensa y la reparación del daño causado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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