MADRID 6 Abr. (EUROPA PRESS) – La campaña de la Declaración de la Renta 2025 arranca este miércoles, 8 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio para presentar la declaración por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Muchos contribuyentes casados o con hijos a cargo se preguntan si les compensa más presentar la declaración de forma conjunta o individual. La elección puede suponer importantes diferencias fiscales.
La declaración conjunta permite agrupar las rentas de los miembros de una familia en «unidades familiares», de manera que se suman los ingresos de ambas partes para calcular la base imponible. Esta modalidad puede resultar provechosa en caso de que los contribuyentes se puedan beneficiar de reducciones y deducciones en su declaración, aunque dependerá de los ingresos que tengan ambos cónyuges.
¿CÓMO PUEDO AHORRAR MÁS?
Si uno de los cónyuges percibe ingresos anuales inferiores a 3.400,00 euros, es económicamente más rentable presentar la declaración conjunta. Esto ocurre porque el IRPF contempla una reducción de 3.400,00 euros por tributación conjunta para unidades familiares compuestas por matrimonios no separados, que se sumarían a la reducción del mínimo personal, con carácter general de 5.550,00 euros por contribuyente (en total 8.950,00 euros).
En cambio, si ambos cónyuges cobran más de 3.400,00 euros anuales, es mejor hacer la declaración individual, ya que ambos podrían aplicarse el mínimo personal de 5.550,00 euros si cobran más que esta cantidad, con lo que el ahorro total podría alcanzar los 11.100,00 euros.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN CONJUNTA?
Hay dos tipos de «unidad familiar», en los únicos casos en los que es posible presentar la declaración conjunta:
- Matrimonio no separado legalmente, sin hijos o con hijos menores de edad. Las parejas de hecho no se considerarían como una unidad familiar para Hacienda y, por tanto, no podrían presentar la declaración conjunta.
- Unidad monoparental, formada por el progenitor, soltero, viudo, divorciado o separado y sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
Asimismo, no es posible formar parte de dos unidades familiares a la vez. Por ejemplo, en parejas de hecho con hijos, solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos y hacer la declaración conjunta, mientras que el otro queda fuera y tributa de forma individual.
VENTAJAS DE HACER LA DECLARACIÓN CONJUNTA
De forma general, todos los contribuyentes que declaran la renta, independientemente de que lo hagan de forma conjunta o individual, tienen derecho a una reducción mínima personal en la base imponible de 5.550,00 euros anuales.
Ahora bien, en caso de hacer la declaración conjunta, se aplica una reducción adicional que puede variar según el tipo de unidad familiar:
- Reducción adicional de 3.400,00 euros anuales para matrimonios no separados legalmente que conviven con hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
- Reducción adicional de 2.150,00 euros anuales para unidades monoparentales compuestas por el padre o madre no casados, viudos o separados cuando conviven con hijos menores o mayores incapacitados. Esta reducción no se aplica si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
REDUCCIONES POR DESCENDIENTES
Asimismo, existe un mínimo por descendiente que se concede siempre y cuando los hijos sean menores de edad o tengan menos de 25 años -pueden tener rentas que no superen los 8.000,00 euros al año-, vivan con el contribuyente y dependan de él económicamente. También se contempla esta rebaja para los hijos mayores de edad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En concreto, se contempla una reducción en la base imponible de 2.400,00 euros anuales por el primer hijo, de 2.700,00 euros anuales por el segundo, de 4.000,00 euros anuales por el tercero y de 4.500,00 euros anuales por el cuarto y siguientes. Si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo aumenta en 2.800,00 euros anuales.
Además, si son varios los contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, por ejemplo, en el caso de padres separados con custodia compartida, la cuantía se prorratea entre ellos por partes iguales.
Igualmente, si una familia convive con otros integrantes como nietos, abuelos, hijos mayores no incapacitados o personas acogidas, no pueden incluirse en la «unidad familiar», pero pueden dar derecho al mínimo por ascendientes o descendientes, beneficiándose así de las reducciones mínimas familiares.
Por su parte, algunas comunidades autónomas han aprobado mínimos personales y familiares superiores a los establecidos con carácter estatal, como ocurre en Illes Balears, Galicia, Madrid y la Comunitat Valenciana.
