Mié. Abr 1st, 2026

El Gobierno foral promueve un nuevo impuesto para grandes multinacionales y grupos nacionales

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Impuesto Complementario en Navarra

PAMPLONA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) – El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de este miércoles tomar en consideración un anteproyecto de ley foral enfocado a implantar un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que son aquellos que tienen una cifra de negocio consolidado igual o superior a 750.000.000 euros. El anteproyecto deberá recibir ahora el preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, antes de ser sometido a deliberación del Parlamento de Navarra para su aprobación definitiva.

Objetivo de la Normativa

Esta norma foral tiene como objetivo trasponer en Navarra la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. Asimismo, establece las condiciones en las que el impuesto complementario tendrá carácter de impuesto concertado de normativa foral en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad foral.

Finalidad del Impuesto

Según ha explicado el Gobierno de Navarra, la finalidad de este impuesto es conseguir una fiscalidad más justa y alineada con la política tributaria internacional, mediante el establecimiento de un gravamen adicional aplicable a las rentas obtenidas por las entidades que formen parte de un grupo internacional o nacional de gran magnitud y que no hayan soportado un gravamen mínimo del 15%, hasta alcanzar dicho porcentaje.

Aplicación del Gravamen

El tributo se aplica a las entidades radicadas en territorio español que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea, al menos, de 750.000.000 euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo.

Excepciones al Gravamen

Quedan excluidas del gravamen varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro y los fondos de pensiones, entre otras.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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