Lun. Mar 30th, 2026

El Supremo declara que los retratos de Goya de Carlos IV y María Luisa son patrimonio del Estado

La Propiedad de los Retratos de Goya

El Tribunal Supremo ha resuelto que los retratos pintados por Goya del rey Carlos IV y su esposa, la reina María Luisa de Parma, pertenecen al Estado. La Sala Primera del Supremo desestimó los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Altadis S.A., poniendo fin al litigio que mantenían esta compañía privada y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la propiedad de los dos cuadros pintados por el célebre pintor aragonés.

Los retratos del rey Carlos IV y de la reina María Luisa fueron realizados por Goya en el año 1789, por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla, y estaban destinados a ser expuestos en un monumento efímero que se iba a colocar ante la fachada de la Fábrica, como parte de las festividades que celebraron el inicio del nuevo reinado.

La sentencia se basa en el hecho irrefutable de que ambos retratos pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y posteriormente pasaron al Estado. El alto tribunal, en su resolución, enumera las diferentes entidades que han estado en posesión de los retratos hasta llegar a la actual, Altadis S.A.

Después de analizar los documentos y las comunicaciones entre las partes, el Supremo concluyó que el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco, a la que se arrendó este monopolio en 1887, poseyera los retratos con la finalidad de ornato en sus edificios, pero «no renunció en momento alguno a su propiedad».

El tribunal considera que la demandante, Altadis S.A., no ha demostrado que «esa posesión originaria se convirtiera en título de dueña, que es el único idóneo para adquirir la propiedad por usucapión, prescripción adquisitiva, conforme al artículo 1.955 del Código Civil».

Por otro lado, el Supremo recuerda que el artículo 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Artístico Español, establece en su apartado 2 que «los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas», mientras que en el apartado 3 se señala que «los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1.955 del Código Civil».

Por esta razón, continúa el Supremo, «aunque en el contrato de comodato firmado entre el Ministerio y Tabacalera en 1999 se reconoce que la segunda era la titular dominical de los dos retratos, esto no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de estas dos obras».

ALTADIS ACATA EL FALLO PERO NO LO COMPARTE

Tras el fallo, Altadis ha informado que acata la sentencia, aunque ha asegurado «no compartir el fondo» de la solución judicial. La compañía ha insistido en que «era la legítima propietaria» de las obras, algo que, según Altadis, «el propio Estado reconoció en múltiples ocasiones, siendo la más significativa la firma de un contrato de comodato en 1999».

Mientras tanto, fuentes del Ministerio de Cultura han señalado que todavía no disponen de la sentencia, por lo que no han podido leerla ni analizarla. En cualquier caso, consideran «buena noticia» la recuperación de estos dos cuadros de uno de los mejores pintores españoles. «Nuestro objetivo ahora es que la ciudadanía pueda disfrutar de ellos», añaden.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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