Vie. Feb 13th, 2026

El TSJMU avala la compensación por vestuario a un agente de la Policía Nacional de paisano

El TSJMU avala la compensación por vestuario a un agente de la Policía Nacional de paisano

Compensación económica por vestuario a un agente de la Policía Nacional

MURCIA 9 Sep. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en su Sección Segunda, ha reconocido la compensación económica por vestuario a un agente de la Policía Nacional que trabajó sin uniforme –de paisano– por razones de conveniencia o necesidad del servicio.

Recurso estimado por el TSJMU

En concreto, ha estimado el recurso interpuesto por el funcionario contra la desestimación presunta de su solicitud de percibir la indemnización por vestuario, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Posición de la Abogacía del Estado

Durante la tramitación del procedimiento, la Abogacía del Estado presentó un escrito manifestando su allanamiento a las pretensiones del actor, en línea con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1166/2021, de 24 de septiembre, que estableció que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía eximidos del uso de uniforme por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario en igualdad de condiciones que los destinados en servicios de protección dinámica de personalidades.

Anulación de la desestimación

La sentencia anula la desestimación presunta de la Dirección General de la Policía y reconoce expresamente el derecho del funcionario a percibir la indemnización por vestuario desde el inicio del desempeño de su destino sin uniforme hasta la finalización de este.

Importe compensatorio establecido

Asimismo, fija el derecho al abono de 498 euros anuales por las cantidades ya devengadas y no prescritas desde 2018, con los intereses legales que correspondan.

Limitaciones y duración del derecho

La Sala, no obstante, matiza que la condena se limita a los importes comprendidos en los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, de acuerdo con las reglas de prescripción, y excluye los que pudieran generarse con posterioridad a la reclamación.

La resolución subraya que la declaración del derecho se prolonga en el tiempo mientras no concurran causas legales que lo extingan, como la pérdida de la condición de funcionario, de manera que no será necesario que el afectado reclame de nuevo cada año.

Posibilidad de recurso de casación

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que se aprecie interés casacional.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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