Mar. Abr 14th, 2026

La Audiencia de Navarra impone 13 años y 6 meses de prisión a un hombre por violar a una menor en

La Audiencia de Navarra impone 13 años y 6 meses de prisión a un hombre por violar a una menor en

Condena por agresión sexual en Pamplona

PAMPLONA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 13 años y 6 meses de prisión a un acusado que el 8 de julio de 2023 violó a una joven de 15 años en Pamplona tras amenazarla con una navaja en el cuello.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados imponen al inculpado la prohibición de comunicarse y acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 16 años. Además, el procesado, de nacionalidad española, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 9 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la joven con 25.000 euros por el daño moral.

En 2023, el encausado, que tenía entonces 18 años, y la víctima convivían en un centro de menores. El 6 de julio, ambos asistieron al Chupinazo de los Sanfermines junto a otros compañeros del centro y algunos educadores. Ese día, según reza la resolución judicial, «tontearon» y «se liaron», pero ella ya le advirtió que «no quería mantener relaciones sexuales completas».

Junto a otro joven que había estado en el centro hasta mayo, ambos regresaron a salir el día 8. Acudieron por la tarde a un concierto en la plaza de los Fueros y compraron una botella de pacharán, que se tomaron entre los dos chicos, mientras que ella no bebió.

En un momento dado, el acusado dijo que quería ir al baño. Ella le acompañó, pero pasaron de largo la estación de autobuses, a donde ella creía que iban. Él comentó que habría mucha cola en los baños y la llevó hacia las murallas, a una zona apartada.

Allí, según recoge la sentencia, el inculpado le dijo que quería tener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Ante su insistencia, la tocó «por todo el cuerpo» y la agarró para que no pudiera marcharse. Sacó una navaja de la riñonera y se la colocó en el cuello a la adolescente, amenazándola con que, si gritaba, se lo rajaba. Entonces, la violó.

Tras la agresión, cuando el encausado se marchó, la víctima permaneció allí un rato en estado de shock. De regreso al centro, recibió un mensaje del inculpado en el que la amenazaba para que no contara lo ocurrido. En una de sus respuestas, la víctima le contestó: «Déjame en paz. Me has jodido la vida. Espero que te quedes Agusto [sic] después de lo que me has hecho». El día 15, el condenado le escribió otra vez para indagar si había «contado algo» y volvió a amenazarla.

El agresor se marchó del centro a principios de agosto. En octubre, la víctima relató a su terapeuta la agresión sexual sufrida, lo que llevó a poner los hechos en conocimiento de la coordinadora del centro, quien los comunicó a la fiscalía e interpuso denuncia ante la Policía Foral.

En el juicio, celebrado el 13 de marzo, la fiscalía y la acusación particular solicitaron 14 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, mientras que la defensa reclamó la absolución.

Los mensajes corroboran los hechos denunciados

La Sección Segunda de la Audiencia ha constatado la existencia de dos versiones contradictorias respecto a los hechos objeto de juicio, donde la única prueba directa es la declaración de la víctima.

El tribunal considera que el testimonio de la denunciante reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para servir como prueba de cargo que desvirtúa la presunción de inocencia del procesado. «Esta declaración ha resultado plenamente convincente, ha declarado de forma precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la conexión lógica necesaria entre sus distintas partes», remarcan los magistrados.

Además, no se ha acreditado la existencia de un móvil espurio, resentimiento, venganza, enemistad ni ningún otro motivo ilegítimo que haya llevado a la adolescente a presentar la denuncia. «Tampoco existe ningún dato que indique que tiene algún interés o propósito en perjudicar al procesado más allá del legítimo interés en que se le castigue por un hecho delictivo y se le resarza por los perjuicios sufridos», enfatizan.

La Audiencia destaca, por otra parte, las conclusiones de un informe pericial que establece que la menor «padece una afectación o daño psicológico que corresponde a un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático compatible con el hecho denunciado».

El tribunal concluye que el elemento más relevante para la corroboración de los hechos son los mensajes enviados por el encausado el 8 y 15 de julio. En este sentido, la Sala considera que «la explicación más coherente y lógica para estos mensajes es la ofrecida por la denunciante, que es, además, la que se desprende de su propio tenor literal».

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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