El 27 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó una circular que regula el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de alias en un nuevo Registro. Esta base de datos permitirá identificar a los remitentes que utilizan nombres comerciales o marcas en mensajes SMS, MMS y RCS enviados a números españoles.
Ámbito CNMC:
Telecomunicaciones
Principales aspectos de la regulación
- Los usuarios españoles solo recibirán mensajes con alias que estén previamente inscritos en el Registro y asociados a entidades legítimas. Si un negocio desea enviar mensajes con el nombre de su marca como remitente, deberá registrarlo de antemano; de lo contrario, el mensaje será bloqueado.
- Los operadores de telefonía deberán bloquear los mensajes provenientes de alias no registrados a partir del 7 de junio de 2026.
Esta medida busca devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas y reforzar su protección frente a fraudes, como la suplantación de identidad, donde los estafadores utilizan nombres reconocibles, como el de bancos, para aparentar legitimidad.
La nueva circular también enmarca sus propuestas en la Orden TDF/149/2025, publicada el 12 de febrero, que establece diversas acciones para combatir las estafas por llamadas o mensajes fraudulentos.
Funcionamiento del Registro de Alias
El Registro de alias, bajo la gestión de la CNMC, recogerá todos los identificadores alfanuméricos que pueden usarse como remitente en mensajes enviados a números españoles. Podrán inscribir alias los titulares de alias (empresas y administraciones públicas) o proveedores de mensajería actuando en nombre de ellos.
Para registrar un alias, será necesario demostrar su vínculo con la marca, nombre comercial, denominación social o dominio, cumpliendo además con las reglas técnicas y de formato que establece la circular.
Obligaciones para proveedores de mensajería
La circular también define los distintos agentes que participan en el envío de mensajes y sus responsabilidades. En particular, los proveedores registrados deben bloquear mensajes en los siguientes casos:
- Si utilizan alias no inscritos en el registro.
- Si provienen de proveedores no registrados.
- Si se envían sin autorización del titular del alias.
- Si corresponden a empresas extranjeras no inscritas en España, excepto cuando el destinatario esté en itinerancia.
Calendario de aplicación
Los proveedores de mensajería podrán realizar cargas masivas de alias durante un mes, una vez que la circular entre en vigor tras su publicación en el BOE. También tendrán hasta el 6 de junio de 2026 para realizar pruebas y adaptar sus sistemas para interaccionar con el Registro de alias.
A partir del 7 de junio de 2026, se implementarán plenamente las obligaciones de bloqueo para mensajes enviados con alias no registrados o que no provengan de proveedores habilitados. Además, la CNMC habilitará un portal público en su página web donde se podrá consultar qué alias están registrados y quién es su titular, aumentando así la transparencia y confianza de los usuarios finales en las comunicaciones electrónicas.
