Sáb. Sep 27th, 2025

La CNMC no detecta distorsiones en la competencia entre dos empresas del Grupo Aena

Informe sobre la Contratación Interna del Grupo Aena

El 13 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó un informe sobre la contratación interna realizada entre sociedades del Grupo Aena, en virtud del artículo 321.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Este análisis se enmarca dentro del ámbito de la promoción de la competencia.

Aspectos clave del informe

  • La contratación entre entidades públicas del mismo grupo debe respetar ciertas condiciones para garantizar la competencia.
  • Los precios parecen ajustarse al mercado; sin embargo, deberán corregirse si los servicios reales difieren de los previstos.
  • Las entidades deben solicitar a la CNMC un informe que valore la contratación interna antes de la efectiva entrada en vigor de los contratos.

Grupo Aena

Aena S.M.E., S.A. (Aena) es una sociedad anónima controlada mayoritariamente por la entidad pública empresarial Enaire, con un 51 % de participación, y se dedica a la prestación de servicios aeronáuticos. Aena actúa como la matriz del Grupo Aena, y posee, entre otras, una participación del 100 % en la filial Aena, Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., S.A. (ASCAIRM), a quien se le adjudicó el contrato para la operación, mantenimiento y explotación de este aeropuerto.

La solicitud de informe se centra en la relación contractual intragrupo para la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a la gestión desde la matriz Aena hacia la filial ASCAIRM.

Contratación entre empresas de un mismo grupo

Las sociedades del Grupo Aena pertenecen al sector público, por lo que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Desde 2021, la Ley de Contratos del Sector Público permite que entidades del mismo grupo puedan adjudicarse contratos directamente siempre que se cumplan ciertos requisitos y no se alteren las condiciones de competencia en el mercado.

Para garantizar este objetivo, es obligatorio que, antes de que el contrato entre en vigor, se remita a la CNMC una solicitud de valoración sobre su impacto en la competencia. Este informe no prejuzga otras actuaciones futuras en el ejercicio de las funciones de supervisión y sanción de la CNMC.

Valoración de la CNMC

La CNMC ha concluido que, a priori, no se aprecian distorsiones a la competencia, considerando que:

  • El contrato entre Aena y ASCAIRM tiene como objetivo atender ciertas necesidades de la actividad de la filial ASCAIRM.
  • No se han encontrado indicios de que los precios de este contrato no sean de mercado; sin embargo, deben ajustarse al volumen real de servicios finalmente prestados.
  • Las cláusulas de cesión o subcontratación no desvirtúan la relación interna entre las sociedades que conforman el Grupo empresarial, de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, siendo consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio y Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios, así como de oficio.

FUENTE

Por Redaccion

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