
MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) – Los servicios de transporte alternativo que resultan de las consecuencias del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) verán limitados sus precios desde este miércoles hasta el próximo 18 de febrero, de acuerdo con el Real Decreto-ley que establece este tope en los precios de productos y servicios ante situaciones de emergencia, que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor hoy.
No obstante, este plazo podrá ser prorrogado por el Consejo de Ministros si se considera necesario, tal como estipula la norma en una disposición adicional.
El Consejo de Ministros aprobó este Real Decreto-ley el día anterior a su publicación, permitiendo al Gobierno establecer un límite en los precios de los servicios o productos en situaciones de emergencia que alteren de forma excepcional la oferta y la demanda.
La normativa especifica que los servicios afectados por el accidente de Adamuz, así como las conexiones ferroviarias Madrid-Málaga y Madrid-Huelva, que permanecen suspendidas a causa de este evento, tendrán sus precios topados hasta el 18 de febrero, con la posibilidad de que este plazo sea prorrogado por el Consejo de Ministros si se decide adecuadamente.
Fuentes de Adif han indicado que sus equipos en Adamuz están trabajando para restablecer el tráfico ferroviario en las mejores condiciones y lo más pronto posible. Hasta el momento, se han realizado trabajos en la plataforma y superestructura, aunque aún quedan tareas pendientes que dependen de las condiciones meteorológicas.
Protección de los Consumidores Frente a Posibles Abusos
El Real Decreto-ley de limitación de precios en situaciones de emergencia ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, bajo la propuesta de su titular, Pablo Bustinduy. Esta normativa modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, incorporando un límite máximo de precios en condiciones de emergencia con carácter extraordinario.
El objetivo de esta modificación es fortalecer la protección de los consumidores ante posibles abusos en contextos de emergencia, como los denunciados por diversas asociaciones de consumidores en situaciones críticas recientes, como la dana de Valencia, los incendios de 2025, o más recientemente, el accidente de tren en Adamuz.
«Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para evitar que se lucren a costa de la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque esos incrementos de precios no son fruto de un aumento de los costes operativos, sino más bien un intento de maximizar el beneficio en una situación de urgencia», afirmó el ministro Bustinduy.
Con esta normativa, el Gobierno podrá topejar el precio de un servicio o producto declarado en situación de emergencia, estableciendo que no podrá superar el precio máximo que tuvo este servicio en los 30 días naturales previos a la declaración de emergencia.
Además, se ha introducido un mecanismo adicional que determina que si el precio máximo en esos 30 días previos supera en más de un 50% el precio medio del mismo periodo, el límite para el tope será el precio medio de esos 30 días más un 50%.
En aquellos servicios que tienen tarifas o precios regulados, o están bajo contrato con la administración pública, se establece que se considera cumplida la condición de no aumento de precio por parte del operador.
El Real Decreto-ley establece que las medidas que puedan afectar la libertad de precios del transporte aéreo o de otras modalidades, que incorporen mecanismos específicos para la fijación de precios según la normativa de la Unión Europea, «no serán aplicables hasta contar con la autorización expresa de la Comisión Europea».
Más Allá de las Declaraciones de Emergencia
Asimismo, el Real Decreto-ley menciona que las situaciones en las que podrán aplicarse limitaciones de precios no solo serán aquellas declaradas como emergencia de protección civil, sino también otras que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capaz de hacerlo.
La restricción de precios podrá ser activada junto a una declaración de una zona severamente afectada por una emergencia de protección civil, o también en otros casos como accidentes, emergencias técnicas, fuerzas mayores u otras circunstancias imprevistas y no achacables a los consumidores, por decisión del Consejo de Ministros.
Este acuerdo deberá incluir, como mínimo, una fecha de inicio y de término para los servicios o productos afectados, así como la referencia para limitar precios.
La normativa también otorga al Gobierno la facultad de exigir a los comercializadores la obligación de informar a los consumidores sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días anteriores, asegurando que las limitaciones de incremento de precios se mantendrán mientras persistan las condiciones anómalas de demanda vinculadas a la situación de emergencia.
Igualmente, el texto incluye criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta, permitiendo aumentos de precio solo si están justificados por un acreditable aumento de costes, o si son necesarios para crear nueva oferta que alivie la escasez, siempre y cuando no implique un aumento de márgenes para el operador.
Además, se contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, ajustado según el IPC.
Según esta normativa, los consumidores tienen derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo permitido, sin perjuicio del régimen sancionador.
El Precedente de la Dana
El Real Decreto-ley aprobado este martes complementa la modificación legislativa de noviembre de 2024, que prohibió las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil.
Esta medida, adoptada a raíz de lo sucedido en la dana de Valencia, implicó un cambio del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, afectando a aquellos servicios o productos donde el precio no se pueda fijar con exactitud debido a ofertas automatizadas personalizadas, como el uso de vehículos VTC o el alquiler de alojamiento en línea.
En estos casos, la normativa aprobada prohíbe incrementos en el precio final de venta durante contextos de urgencia, riesgo o necesidad del consumidor, abarcando cualquier situación que pueda considerarse como emergencia de protección civil.

