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Renta 2025-2026: en estas comunidades podrás deducir hasta 100 euros en gastos veterinarios

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Deduciones por Gastos Veterinarios en la Renta 2025

Renta 2025-2026: en estas comunidades puedes desgravar hasta 100 euros en gastos veterinarios

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MADRID, 22 de marzo (EUROPA PRESS) – La Campaña de la Renta de 2025 trae consigo una novedad significativa para los propietarios de animales de compañía, ya que varias comunidades autónomas han implementado deducciones en la cuota autonómica del IRPF relacionadas con los gastos veterinarios.

Así, quienes hayan llevado a sus perros o gatos al veterinario para vacunaciones, desparasitaciones o incluso urgencias podrán recuperar un máximo de 100 euros en su declaración. A continuación, se detallan las particularidades de esta deducción, las comunidades que la ofrecen y los requisitos necesarios.

Dedución de hasta 100 euros en Murcia

Los contribuyentes pueden deducir el 30% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por servicios veterinarios prestados a animales domésticos, con un importe máximo de 100 euros, conforme a la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.

Para acceder a esta deducción, es requisito que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaraciones individuales y los 40.000 euros en declaraciones conjuntas. Además, la base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.

Dedución del 30% en Andalucía

En Andalucía, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30% de los gastos veterinarios en la cuota íntegra autonómica. El importe máximo también es de 100 euros anuales por contribuyente y se aplicará a los gastos satisfechos desde el 1 de enero de 2025.

Este incentivo fiscal presenta una ventana de aplicación limitada según cómo se haya obtenido la mascota. Si se adquirió de una forma que no sea mediante adopción, solo se podrá aplicar la deducción durante el año natural siguiente a dicha adquisición. En cambio, si se adoptó, el plazo es más extenso, y la deducción es válida para los gastos veterinarios durante los tres años siguientes a la fecha de adopción.

Transcurridos esos plazos, ya no se tendrá derecho a aplicar la deducción en Andalucía. Sin embargo, esta limitación no se aplica a los perros de asistencia, lo que permite que la deducción se mantenga durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.

Los gastos deducibles incluyen aquellos relacionados con vacunaciones, esterilización, desparasitaciones, intervenciones médicas y otros tratamientos que sean obligatorios por la obtención de animales de compañía.

Además, se requiere que los gastos estén debidamente justificados mediante factura emitida por un profesional o centro veterinario legalmente autorizado, y que la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta. Para acceder a la deducción, es también necesario que la mascota tenga la consideración legal de animal de compañía o de asistencia conforme a la normativa.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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