LOGROÑO, 17 sep. (EUROPA PRESS) – El abogado D.N.C. ha aceptado cuatro años y medio de cárcel, así como otros nueve y medio de inhabilitación para ejercer su profesión, tras los dos juicios a los que se ha enfrentado esta mañana por delitos de estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional. También se ha acordado una multa de 13.680 euros, según ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
En el primer juicio, a las 10:00 horas, el letrado -ya condenado en 2021 a varios años de cárcel por estafa- se enfrentaba a varias acusaciones, entre ellas, un delito continuado de apropiación indebida, otro de estafa, y un tercero de deslealtad profesional a una empresa, cliente suya. Ha aceptado dos años de cárcel y una multa de 2.160 euros por los primeros delitos, así como dos años de inhabilitación para ejercer como abogado. Por el delito de deslealtad profesional, se ha acordado una multa de 4.320 euros e inhabilitación para ejercer como abogado durante tres años.
En cuanto a la Responsabilidad Civil, fijada en 79.948 euros, no se llegó a un acuerdo, por lo que se celebrará un juicio sobre este aspecto y el tribunal emitirá sentencia. «Se ha puesto de manifiesto la transferencia de 12.000 euros del acusado a la empresa perjudicada Hormigones Ángulo S.L., pero aún no hay constancia de ello», ha señalado el TSJR.
El Fiscal pedía para el abogado cinco años de cárcel y 10.800 euros de multa, así como una indemnización de casi 80.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Según el escrito al que tuvo acceso, el abogado -administrador de dos sociedades- en 2018 y 2019 «guiado por el ánimo de obtener un ilicito beneficio, como administrador concursal en el procedimiento de empresa ‘Atom Vehículos Industriales’, sin conocimiento ni autorización del Juzgado de lo Mercantil de Logroño, y sabiendo que perjudicaba los intereses de su cliente», llevó a cabo una serie de hechos delictivos.
El letrado, «utilizando siempre el mismo modus operandi de solicitar dinero a la mercantil ‘Construcciones Angulo Hermanos S.L.’ con abuso de su confianza en la relación profesional y aprovechándose de su posición como administrador concursal de la empresa ‘Atom Vehículos Industriales’, incumplía los deberes esenciales que debían guiar su actuación profesional, ordenando transferencias a una cuenta bancaria indicada por él que no era la cuenta de consignaciones del Juzgado».
De hecho, el 21 de junio de 2018, envió un correo «donde indicó cómo se tiene que hacer la oferta, pidiendo una memoria de la empresa y exigiéndole el ingreso de una fianza en una cuenta a nombre personal suya como administrador concursal. La constructora realizó el pago en la cuenta del administrador concursal de la cantidad de 12.000 euros».
Posteriormente, en varias ocasiones exigió pagos a la empresa por 12.030 euros; por 1.911,80 euros; por 3.900 euros; y también por 3.850 euros, aduciendo pagos notariales y para los gastos de la operación en venta.
Cursó otros dos correos en los que solicita a la constructora 16.741 euros «a fin de completar un 10 por ciento de la operación de compra», y otro de 2.420 euros «en gastos notariales».
El día 16 de enero de 2019 envía «un nuevo correo, en el que se indica que es preciso un ingreso de 4.852,10 euros a fin de completar el uno por ciento de la garantía de la firma y que será devuelta una vez firmado». Ese mismo mes, pide un ingreso de 12.995 euros «a fin de pagar el importe de unos IBIS pendientes en el Ayuntamiento de Hormilla», así como posteriormente otros 903 euros.
El día 13 de febrero de 2019 «envía un nuevo correo en el que se le indica que se han detectado algunos errores, que es preciso solucionar antes de la firma y que los va a solucionar ‘in situ’ con el secretario del Juzgado». Ocho días después, el solar y la finca sufren desperfectos por robo, por lo que el letrado les indica que «había que poner puertas nuevas para evitarlos», solicitando 8.385,30 euros.
En marzo de 2019, el acusado, administrador concursal, «alega algún problema para la firma que va a solucionar», lo que lleva a que «ante las evasivas que se dan por el acusado administrador concursal a la constructora, esta se persona en el concurso para averiguar lo sucedido».
El 17 de julio de 2019, el Juzgado de primera instancia n.º 6 de Logroño dictó un auto que «describe las irregularidades en la actuación realizada por D.N.C. como administrador concursal, al margen del Juzgado», lo que derivó en su cese como administrador. En octubre, se le denegó la autorización, por lo que cualquier entrega de dinero por parte de la empresa no estaba justificada en el concurso, ni ha sido ingresada en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, justificando así la pérdida de confianza en su actuación y la necesidad de su cese, procediendo a nombrar un nuevo administrador concursal.
El total de dinero defraudado asciende a 79.948,89 euros, ingresados en la cuenta bancaria titularidad del acusado.
Segundo juicio en el mismo día
Posteriormente, a las 12:00 horas, el mismo abogado tenía otro juicio por apropiación indebida y falsedad en la compraventa de un inmueble. En este también llegó a un acuerdo, aceptando por el delito de apropiación indebida un año y tres meses de prisión, así como inhabilitación para ejercer como abogado durante ese tiempo. Por el delito de falsedad, un año y tres meses de prisión y multa de 3.600 euros, además de inhabilitación para ejercer como abogado por un año y tres meses. Finalmente, por el delito de deslealtad profesional se acordó otra multa de 3.600 euros y dos años de inhabilitación para ejercer como abogado.
El Fiscal le solicitaba tres años de cárcel, así como 7.200 euros de multa, y una indemnización para sus clientes de 4.618,54 euros. El escrito indicaba que el letrado fue contratado para prestar sus servicios profesionales en la gestión de la compraventa de un inmueble.
A tal efecto, el acusado formalizó un presupuesto que incluía la totalidad de los gastos derivados de esa compraventa, «incluyendo su minuta profesional, gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, impuesto de transmisiones patrimoniales y plusvalía, por un importe total de 4.445,01 euros; cantidad que fue abonada por los mencionados clientes mediante transferencia bancaria el 23 de septiembre de 2019».
Tras «mucha insistencia» por parte de los clientes, ya que «el tiempo transcurría sin que se realizaran los trámites», se firmó la escritura de compraventa el 8 de octubre de 2020. Aun así, «en abril de 2021 la escritura todavía se hallaba en la Notaría, puesto que el acusado no había procedido a su pago ni había acudido a recogerla».
Los clientes tuvieron que «pagar de nuevo los gastos y los impuestos», con un recargo de 173,53 euros, y «ocuparse de inscribir el título en el Registro de la Propiedad, pese a que todo ello estaba incluido en la provisión de fondos».
Ante el doble pago efectuado, los clientes reclamaron al acusado la devolución de dicha provisión de fondos; estando él conforme en devolver la cantidad de 4.203,01 euros -por descontar, de la cantidad inicial, 242 euros en concepto de minuta e IVA-, lo que los clientes aceptaron.
El 7 de mayo de 2021, el acusado remitió a la letrada de dos de sus clientes un mensaje de correo electrónico en el que indicaba: «Acompaño resguardo orden de
FUENTE