
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía implementará un cambio significativo en la normativa referente a las familias numerosas. A partir de ahora, la edad máxima para continuar teniendo esta consideración se aplicará al hijo menor en lugar del mayor, como era la práctica habitual. Este cambio es parte de la modificación del Decreto 172/2020 que regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en Andalucía, incluyendo el procedimiento para la clasificación y la gestión del estatus de familia numerosa.
Hasta el momento, la validez del título de familia numerosa dependía de la edad del hijo mayor. En el caso de que el hijo mayor alcanzara los 26 años, las familias tenían que renovar su condición de familia numerosa. Ahora, con la nueva propuesta, el límite de edad se trasladará al hijo menor, y será responsabilidad de la familia comunicar cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de los requisitos para mantener dicho título.
Normativa para familias monoparentales
En este mismo contexto, la Junta de Andalucía propone que la edad máxima de los hijos para las familias monoparentales se establezca en 25 años, condición que se podría modificar en caso de ausencia temporal forzada de uno de los progenitores que impida cumplir con las responsabilidades familiares durante un año o más. Esta propuesta se enmarca dentro del proyecto de decreto que regula el reconocimiento de las familias monoparentales en la región.
El objetivo principal de esta normativa es la identificación y reconocimiento de las familias monoparentales como un grupo social que requiere atención diferenciada en las políticas sociales. Desde la Consejería que dirige Loles López, argumentan que la regularización de este estatus incrementará la seguridad jurídica de estas familias al proporcionarles un título que valide su condición en toda la comunidad autónoma. Esto resulta especialmente relevante para acceder a servicios y ayudas que les correspondan.
Definición de familia monoparental
Según la propuesta, se entenderá por familia monoparental aquel núcleo compuesto por un solo progenitor y uno o más descendientes vinculados por filiación, adopción, tutela o acogimiento que dependan económicamente de dicho progenitor. También se equiparará a la figura del progenitor que tenga a su cargo la tutela o guarda de menores.
Además, se reconocerá como familia monoparental a aquellas unidades familiares en las que, aunque existan dos progenitores, se presente alguna de las siguientes situaciones:
- El progenitor con la custodia exclusiva no ha recibido la pensión alimentaria establecida judicialmente durante tres meses consecutivos o alternos en el último año.
- El progenitor ha sufrido abandono por parte del otro progenitor.
- El progenitor ha sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor.
- Existen circunstancias de ausencia temporal forzada que impidan a uno de los progenitores ejercer sus responsabilidades por más de un año.
Para mantener y reconocer la condición de familia monoparental, los hijos deben ser menores de 26 años. No obstante, si el hijo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o está incapacitado para trabajar, este límite de edad no se aplicará. El título que acredite a las familias monoparentales se expedirá tras la solicitud y verificación de las condiciones adecuadas por parte de la consejería competente en la materia.

