MADRID 28 Nov. (EUROPA PRESS) – El Congreso esperará a que el Supremo confirme el auto de prisión del exministro José Luis Ábalos, que ha sido recurrido por su defensa. Cuando esa ratificación se produzca, previsiblemente el 4 de diciembre, el Congreso aplicará la suspensión del diputado prevista en el Reglamento.
Tras la decisión del juez Leopoldo Puente de enviar a prisión preventiva al exministro socialista, la Presidencia del Congreso remitió un oficio al Supremo para certificar el ingreso penitenciario y el auto de procesamiento o equivalente, lo que permitirá poner en marcha el procedimiento de suspensión.
La respuesta ha llegado este viernes y, según fuentes parlamentarias, el Alto Tribunal ha confirmado que se decretó «la prisión provisional comunicada y sin fianza» para Ábalos Meco. Sin embargo, también señala que el auto no es firme al estar recurrido en apelación por su defensa, cuya deliberación está señalada para el próximo 4 de diciembre.
Suspensión de sueldo y voto
Así las cosas, la Mesa del Congreso esperará la resolución de esos recursos de apelación. En cuanto el auto de prisión se confirme, aplicará el artículo 21 del Reglamento que estipula que «los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallen en situación de prisión preventiva y mientras dure esta».
La suspensión implicaría que Ábalos deje de percibir retribuciones ni indemnizaciones del Congreso, y no tendría derecho a participar en actividades parlamentarias, ni podría votar vía telemática. En cualquier caso, se trata de una medida temporal y se mantendrá mientras dure la situación de prisión provisional. Una vez que recupere su libertad, también recuperará sus derechos parlamentarios.
Sin embargo, la suspensión no acarrea la pérdida del escaño, que es una medida extrema que llega con una sentencia. Esto se observó en el caso de Alberto Rodríguez (Podemos), aunque el Tribunal Constitucional lo desautorizó, o al ser procesado por delitos graves según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que llevó a retirar el escaño a Oriol Junqueras (ERC) y otros independentistas encausados en el procés.
¿Revisar las mayorías?
En este contexto, al no haber 350 diputados operativos, sino 349, no se descarta que algún grupo plantee un debate sobre modificar o no las mayorías en la Cámara. Este tema tendrá que ser analizado por los letrados según los precedentes.
En principio, se trata de un único voto de 350, y esto no debería suponer una excesiva incidencia en las votaciones, sobre todo porque Junts ha anunciado que votará en contra de toda propuesta del Gobierno, lo que podría significar una mayoría absoluta junto con el PP y Vox.
Ni siquiera es determinante en las votaciones de mayoría reforzada, pues si actualmente las leyes orgánicas exigen un mínimo de 176 votos (mayoría absoluta de 350), esto podría pasar a 175,5, lo que, a efectos prácticos, implica también 176 diputados.

