El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina fijando que las pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo. Esta decisión incorpora una importante perspectiva de género, llevando al Tribunal a afirmar que el impago de dichas pensiones constituye «violencia económica».
Contexto de la Sentencia
La Sala de lo Social del TS se pronunció en una sentencia, redactada por la magistrada Isabel Olmos, en respuesta a un recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Este recurso impugnaba un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía de 2024, que había dictado doctrina contraria a la emitida por el TSJ extremeño en 2004.
Detalles del Caso
El TS explicó que la cuestión planteada es si, en caso de subsidio de desempleo, deben incluirse las pensiones por alimentos impagadas a la hora de calcular el límite de ingresos de la unidad familiar. En un caso analizado, se trataba de una familia de cinco miembros con una renta total anual de 39.705,65 euros, lo que significa 661,76 euros mensuales por cada miembro. El SEPE incluyó en ese cálculo dos pensiones alimenticias: una para los hijos de la mujer con su exmarido (350 euros al mes cada una) y otra para el hijo del hombre con otra mujer (75 euros), elevando la renta mensual imputable a cada miembro de la familia a 1.436 euros.
El Pronunciamiento del TS
A pesar de que la mujer había denunciado el impago de la pensión alimenticia, el SEPE suspendió y finalmente retiró su subsidio por desempleo, al considerar que superaba el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En respuesta a esto, el TSJ dio la razón a la mujer, y el Supremo respaldó esa decisión argumentando que las normas citadas por el SEPE asumen que las ‘rentas’ deben ser efectivamente percibidas para conformar el patrimonio de la unidad familiar.
Violencia Económica y de Género
El Supremo fue más allá y determinó que el impago intencionado de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica, tipificada en el Código Penal. Según el artículo 227 de este código, la persona que no pague a su cónyuge o a sus hijos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, se expone a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses.
La Sala también afirmó que la violencia económica es considerada una forma de violencia de género. Un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad establece que esta es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género, por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. La prevalencia de la violencia económica es del 11,5%, afectando a más de 2,35 millones de mujeres en España de 16 años o más.
Conclusiones del Tribunal
Así, el TS determinó que no se puede exigir a la mujer que presente una denuncia o interponga una demanda para acreditar el impago de la pensión alimenticia a fin de poder acceder o mantener el subsidio por desempleo. Esta exigencia podría poner a la mujer en una situación de riesgo, obligando a denunciar a su expareja.
Por tanto, el Tribunal reafirma que la pensión de alimentos no abonada no debe contabilizarse como ingreso a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o conservar subsidios.

