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El TSJCV ratifica el rechazo a la querella de un abogado contra la jueza de la dana y su esposo

El TSJCV ratifica el rechazo a la querella de un abogado contra la jueza de la dana y su esposo

Noticia sobre la Jueza de Catarroja

Juzgados de Catarroja

Juzgados de Catarroja – EUROPA PRESS

VALÈNCIA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de súplica presentado por un abogado, confirmando así una decisión anterior que desestimaba la querella presentada contra la jueza de Catarroja que instruye la dana y su marido, también juez de Instrucción en València. La querella se presentó por la presunta participación de la pareja de la instructora en unas testificales de víctimas.

En esta nueva resolución, contra la que no cabe ya recurso ordinario, los magistrados han rechazado todos los motivos alegados en el recurso, tales como la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracciones de ley por indebida aplicación de los artículos del Código Penal que regulan los delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos, según ha informado el TSJCV.

Asimismo, en otro auto relacionado con una querella presentada contra ambos jueces por la Asociación Libertad y Justicia, la sala ha decidido acumularla al procedimiento anterior, dado que ambas querellas tienen «objeto idéntico» y afectan a las mismas personas. De este modo, estas actuaciones quedarán sometidas a la primera resolución de desestimación.

La sala subraya que no se ha vulnerado la tutela judicial efectiva del querellante y detalla que es doctrina constitucional «reiterada» que el ejercicio de la acción penal «no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación.»

En esta línea, se defiende que hubo una resolución «fundada» en la que «claramente se explican los motivos que llevan a desestimar la querella, rechazando todos y cada uno de los delitos que pretende imputar a los querellados.» El TSJCV recalca que, para iniciar una investigación, es necesaria «la aportación de un principio de prueba de carga que, desde luego, en el presente caso no llega a cumplirse».

La Magistrada Dirige «De Forma Clara»

Asimismo, se ha rechazado el argumento de infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 402 del Código Penal (usurpación de funciones públicas). Aun admitiendo «hipotéticamente» la alegación de defensa y la integridad y fidelidad de la grabación aportada —dos grabaciones de audio publicadas por un medio de comunicación digital, en las que los querellantes atribuían al marido de la jueza una supuesta injerencia o participación en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados—, la sala subraya que «en todo caso quien aparece dirigiendo el acto es de forma clara la magistrada titular».

Por lo tanto, se señala que esa supuesta participación de su pareja sería «puramente accesoria, como la que pudiera llevar cualquier otro funcionario presente en el acto con el fin de servir de apoyo a quien actúa públicamente como la autoridad que dirige la práctica de una diligencia previamente acordada por ella». La sala considera que dicha participación «podrá llegar a constituir algún tipo de irregularidad procesal o fundar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pero en ningún caso llegarán a constituir el delito imputado».

Igualmente, se desestima el argumento de que el hecho de que la jueza permita la participación de su pareja en la tramitación de la causa le dé un indebido acceso a las actuaciones y revele acciones que no son públicas. Al respecto, se descarta que exista un «grave perjuicio» a la causa pública por ello.

Responsabilidades de Administración Central

En lo referente a una supuesta «infracción de ley» por omisión del deber de perseguir delitos centrada en «la negativa de la instructora a investigar posibles responsabilidades de la administración central», la sala indica que la orientación que se dé a la instrucción de la causa «es una decisión que le corresponde directamente a la magistrada».

Finaliza afirmando que «por mucho convencimiento que tenga la parte, eso por sí mismo no significa que se encuentre en posesión de la verdad, ni que el no haberse aceptado su posicionamiento signifique que está renunciando a perseguir un delito, ya que quizás simplemente sea que no exista base para afirmar su existencia, como podría apuntar el hecho de que sus recursos a otras instancias no hayan progresado», concluye el TSJCV.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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