
El sindicato de inspectores de Trabajo y Seguridad Social ha alertado sobre el potencial impacto negativo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo. Esta resolución establece que el domicilio social de las empresas se equipara al domicilio personal, lo que obliga a exigir autorización judicial previa para las inspecciones, lo que dificultará las inspecciones «sorpresa» en miles de empresas.
Según ha comunicado el sindicato, esta nueva interpretación altera el equilibrio legal entre los derechos fundamentales y la necesidad de control laboral, que es fundamental para las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 14 de abril, respecto a la entrada de los inspectores de Trabajo en el domicilio social de una persona jurídica. Desde el sindicato se describe esta decisión como preocupante por su amplio alcance interpretativo, que genera serios problemas prácticos para llevar a cabo su labor inspectora.
Se ha advertido que la equiparación casi total entre la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas y la de las jurídicas, según el artículo 18.2 de la Constitución, no es adecuada. «Mientras que la protección del domicilio de las personas físicas se fundamenta en el derecho a la intimidad personal y familiar, las personas jurídicas no tienen esta esfera de intimidad, como ha señalado repetidamente la jurisprudencia constitucional», explican.
Además, han recordado que la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional de España ha establecido que, aunque este derecho puede extenderse a las personas jurídicas, su nivel de protección es menor y no hay una correlación plena entre el concepto mercantil de domicilio social y el domicilio protegido constitucionalmente.
Para los inspectores de Trabajo, la exigencia de autorización previa para acceder a cualquier centro de trabajo que coincida con el domicilio social puede «vaciar» de contenido una de las principales facultades de actuación de la Inspección.
La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo permiten que la Inspección entre libremente y sin aviso previo en cualquier centro laboral, salvo en el caso explícito del domicilio de personas físicas.
Por lo tanto, la interpretación del Tribunal Supremo está ampliando las excepciones legales más allá de lo que el legislador había previsto, lo que entra en conflicto con el Código Civil español, que establece que las normas excepcionales deben interpretarse de manera restrictiva.
ADVIERTEN DEL IMPACTO RELEVANTE DEBIDO AL TEJIDO EMPRESARIAL ESPAÑOL
Además, han subrayado que esta doctrina tendrá un impacto particularmente significativo en el tejido empresarial español, que está compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas. En estas, es común que el domicilio social coincida con el centro de trabajo.
Aunque el sindicato expresa su respeto por las decisiones judiciales, manifiestan su desacuerdo con el criterio establecido y hacen un llamado a que en futuras interpretaciones se logre un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia necesaria de la Inspección como garante del Estado social y democrático de Derecho.

