
MADRID, 10 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la absolución de Yassine Kanjaa, el joven que asesinó a un sacristán en Algeciras (Cádiz) el 25 de enero de 2023. Acusado de hacerlo por motivos yihadistas, se le ha concedido la eximente completa de alteración psiquiátrica, además de su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.
En una sentencia recogida por la Sala de Apelación, los magistrados confirmaron la sentencia interpuesta por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. De este modo, se rechazaron los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la viuda y los hijos del sacristán asesinado, así como por las acusaciones populares, entre las que se encontraban la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Vox.
La resolución ratificada considera que Yassine Kanjaa presentaba «un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda» en el momento en que cometió los hechos, lo que «anulaba sus facultades intelectivas y volitivas». Esta fue la razón por la cual se le aplicó la eximente completa por alteración psíquica.
NO HUBO «TERROR» EN LA POBLACIÓN NI «ALTERACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA»
La Audiencia Nacional condenó al acusado por delitos de asesinato y lesiones comunes, pero descartó motivaciones terroristas en el ataque. Este supuesto requiere que se produzca «una alteración grave de la paz pública» y que se provoque «un estado de terror en la población o en una parte de ella», extremos que, según el tribunal, no quedaron acreditados.
La Fiscalía y la acusación particular solicitaron que se condenara al acusado por delitos de terrorismo, pero la Sala de Apelación determinó que la sentencia recurrida no contempla en los hechos probados ni la alteración de la paz pública ni el estado de terror mencionados.
Los magistrados afirmaron: «Por el contrario, proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico. Y esta Sala no puede revisar los hechos probados en perjuicio del reo sin que proceda la nulidad de aquella, que tampoco solicitan las partes acusadoras en este punto».
La Sala recordó que la sentencia declara probado que el acusado sufría de un cuadro psicótico, con ideación «delirante» de «perjuicio y mesiánica» que «de forma muy severa afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas». Este «delirio» le generó «una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos», añadieron los magistrados.
En conjunto, la Sala de Apelación destacó que su margen de maniobra en el caso de sentencias absolutorias es «más restrictivo», y que el relato de los hechos sólo puede ser «perjudicado» en detrimento del acusado cuando concurra un error en la valoración de la prueba o se omita el razonamiento sobre las pruebas, algo que, bajo su criterio, no ha ocurrido en este caso.

