La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha instado a María Jesús Montero, candidata del PSOE-A a la Presidencia de la Junta, a no pedir el voto hasta que inicie la campaña electoral el 1 de mayo de 2026, tras considerar parcialmente una denuncia presentada por el PP-A. Este comunicado fue emitido el pasado martes y responde a una solicitud hecha por Antonio Repullo, secretario general del PP-A.
La denuncia se basa en que Montero habría realizado una «petición expresa del voto» durante el Comité Director del PSOE-A, celebrado en Cádiz el 10 de abril, lo cual vulneraría el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). Este punto de la ley prohíbe las peticiones de voto antes de que comience oficialmente la campaña electoral.
Además, el PP-A alegó que la intervención fue transmitida en directo a través de la web del PSOE-A y en sus redes sociales, lo que aumentaría la gravedad de la infracción. La JEA considera que Montero sí hizo esta solicitud de voto antes del inicio de la campaña electoral y aclara que la Ley prohíbe este tipo de actividades. En sus declaraciones, Montero instó a la ciudadanía a “acudir a votar a nuestras urnas” el 17 de mayo, enfatizando la importancia de la participación en el proceso electoral.
La JEA señala que las declaraciones de Montero, las cuales fueron difundidas en las redes sociales, constituyen una infracción, ya que la legislación permite la participación política pero con la restricción de no incluir solicitudes de voto. El organismo ha indicado que el PSOE-A ha incumplido con la prohibición estipulada en el artículo 53 de la Loreg al difundir el contenido del acto en su cuenta oficial.
En respuesta a la defensa del PSOE-A, que reclamaba su derecho a realizar actividades políticas antes de la campaña, la JEA argumentó que, aunque la actividad política es válida, debe cumplir con las normativas electorales correspondientes. Subrayó que se permite asistir a mítines o actos de presentación de candidaturas, pero sin solicitar el voto directamente.
Asimismo, la JEA precisó que la infracción se centró en dos breves momentos de un video que duraba más de una hora y veinticinco minutos, y ha tomado la decisión de requerir al PSOE-A que retire esos cortes específicos de sus plataformas. Si no es posible retirar solo esos fragmentos, la JEA exige que se elimine el video completo.
Respecto a la solicitud del PP-A para iniciar expedientes sancionadores, la JEA no consideró pertinente dicha acción debido a las circunstancias del caso, destacando que las alusiones a la solicitud de voto fueron breves y acontecieron en un contexto específico.
En conclusión, la JEA ha determinado que María Jesús Montero ha infringido el artículo 53 de la Loreg y le ha solicitado que se abstenga de hacer solicitudes de voto hasta el inicio de la campaña electoral. El PSOE-A tiene la opción de apelar esta decisión ante la Junta Electoral Central en un plazo de 24 horas desde la notificación.
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