MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública ha dictado una resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se establecen las instrucciones pertinentes para implantar la jornada de 35 horas semanales al personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos.
Aunque esta resolución entrará en vigor mañana, se establece un plazo de un mes para que la AGE y sus organismos dependientes realicen las adaptaciones necesarias en los calendarios correspondientes, así como en los sistemas de control horario, para la implantación de las 35 horas, frente a las 37,5 horas establecidas anteriormente.
La llegada de la jornada laboral de 35 horas semanales a la AGE, que el Gobierno calcula beneficiará a 220.000 empleados públicos, es fruto del acuerdo alcanzado el pasado mes de marzo entre el Ministerio de Función Pública y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Dicho acuerdo comprometió al Gobierno a implantar de manera ágil la jornada ordinaria de 35 horas semanales en la AGE, equivalente a 1.533 horas anuales.
El Gobierno asegura en esta resolución que la implementación de esta medida se realizará «garantizando en todo momento la adecuada prestación y continuidad de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía, mediante las adaptaciones organizativas que resulten necesarias».
Las instrucciones contenidas en esta resolución son aplicables a todos los empleados de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los organismos autónomos, agencias y demás entidades vinculadas o dependientes de la AGE.
Para el personal de estas entidades destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios, en instituciones y establecimientos sanitarios, o en centros docentes o de apoyo a la docencia, la implantación de las 35 horas deberá adaptarse a regulaciones específicas y ser comunicadas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las 35 horas no serán aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tampoco será de aplicación a las entidades locales ni a otras administraciones, que deberán negociar las 35 horas en su ámbito respectivo.
LA JORNADA SEMANAL DE ESPECIAL DEDICACIÓN BAJA A 37,5 HORAS
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37,5 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, «sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio». Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.
DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LAS 35 HORAS
Según la resolución publicada en el BOE, la distribución de la jornada semanal de 35 horas en jornada de mañana se realizará en horario fijo presencial de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar las 35 horas semanales se realizará en horario flexible, entre las 7.00 y las 9.00 horas de lunes a viernes y entre las 14.00 y las 18.00 de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.
Para quienes trabajen en jornada de mañana y tarde, el horario fijo será de 9.00 a 16.30 horas de lunes a jueves, con una interrupción para la comida de al menos media hora, y de 9.00 a 14.30 horas los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial.
El resto de la jornada, hasta alcanzar las 35 horas o las 37,5 horas semanales para empleados con dedicación especial, se realizará en horario flexible entre las 7.00 y las 9.00 horas de lunes a viernes, y entre las 16.30 y las 18.00 horas de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.
En jornada de tarde, el horario fijo de presencia será de 15.00 a 20.00 horas de lunes a viernes, completando la jornada semanal en horario flexible, entre las 13.00 y las 15.00 horas, así como entre las 20.00 y las 22.00 horas.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, considerando los horarios de apertura al público de ciertas oficinas y servicios, también se podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
Durante la jornada de trabajo, los empleados de la AGE podrán disfrutar de una pausa de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y preferentemente podrá realizarse entre las 10.00 y las 12.30 horas en las jornadas de mañana y de tarde, y entre las 16.30 y las 19.00 horas en el caso de la jornada de tarde.
JORNADA INTENSIVA DE VERANO
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la AGE y sus organismos y entidades dependientes podrán establecer una jornada intensiva, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8.00 y las 15.00 horas de lunes a viernes. Para los empleados que solo realicen jornada de tarde, deberán cumplir con seis horas y media continuadas entre las 14.30 y las 21.30 horas de lunes a viernes.
Con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, los empleados públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, que convivan y dependan del solicitante, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. Este derecho también podrá ejercerse en el año en que el menor cumpla 12 años.
Igualmente, podrán acogerse a la jornada intensiva aquellos empleados públicos que tengan a su cargo personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, siempre que convivan y dependan de ellos.
En oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las 8.00 y las 15.00 horas de lunes a viernes. Finalmente, la adaptación horaria que se produzca con ocasión de la jornada de verano se recuperará de acuerdo con el calendario laboral correspondiente, manteniendo la duración de la jornada en cómputo anual, según precisa la resolución.

