
BRUSELAS 11 mar. (EUROPA PRESS) – La Comisión Europea solicitará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una multa contra España por no haber adoptado a tiempo una directiva que permitiría a las pymes españolas aplicar una exención del IVA al operar en otros Estados miembros. Además, hay otra norma pendiente que actualiza las reglas de este impuesto para determinados servicios digitales, bienes de segunda mano y obras de arte.
El Ejecutivo comunitario actúa de esta manera tras la falta de notificación por parte de España sobre la transposición de ambas normas, a pesar de que se ha abierto un expediente por incumplimiento por los servicios comunitarios. Estos enviaron una carta de emplazamiento y posteriormente un dictamen motivado en las fases preliminares del procedimiento de infracción para instar al Gobierno a cumplir con los plazos.
Falta de Incorporación de Normas del IVA
En primer lugar, la Comisión reprocha a España la falta de incorporación de las normas que actualizan el régimen del IVA aplicable a las pequeñas y medianas empresas. Esta reforma fue adoptada en 2020 con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de estos negocios y reducir las distorsiones de competencia en el mercado interior.
El Ejecutivo comunitario aclara que, aunque España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para pymes prevista en esta directiva por ser una medida opcional para los Estados miembros, el país sigue obligado a transponer las disposiciones que permiten a las empresas establecidas en su territorio acogerse a este régimen en otros países de la UE.
Además, subrayan que para que una pyme española pueda beneficiarse de esta exención en otro Estado miembro, debe registrarse previamente ante las autoridades fiscales españolas, un procedimiento que no puede llevarse a cabo mientras la normativa europea no se haya incorporado al derecho nacional.
Segunda Directiva y Riesgos Asociados
Por otro lado, Bruselas critica también a España por no haber transpuesto una segunda directiva adoptada en 2022. Esta ley modifica las normas sobre los tipos del IVA e introduce disposiciones obligatorias sobre el lugar de prestación de determinados servicios cuando se transmiten o se ofrecen de forma virtual.
Según la Comisión, la falta de adaptación de estas reglas puede ocasionar riesgos de doble imposición o ausencia de tributación, dado que otros Estados miembros ya han incorporado estas disposiciones a su legislación y aplicarán criterios distintos.
Esta directiva también introduce cambios en el régimen especial del IVA aplicable a bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, cuya falta de transposición podría provocar distorsiones de competencia en el mercado interior.
Plazos y Procedimientos
Los Estados miembros debían haber adoptado las medidas necesarias para incorporar ambas directivas a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024 y comunicar estas acciones a la Comisión dentro de ese mismo plazo.
Ante la ausencia de notificaciones por parte de España, el Ejecutivo comunitario envió dos cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio del mismo año, instando a las autoridades españolas a completar la transposición de estas normas.
A pesar de ello, hasta la fecha, España no ha comunicado a Bruselas la adopción de las medidas necesarias para adaptar su legislación a estas directivas, siendo el único Estado miembro que no lo ha hecho. Por esta razón, la Comisión ha decidido finalmente llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar la imposición de sanciones financieras.

