Mar. Jun 2nd, 2026

Condena de cuatro años a Daniel Alberto Rivera, exdirector de Trabajo, por el ERE de Fertiberia

Condena de cuatro años a Daniel Alberto Rivera, exdirector de Trabajo, por el ERE de Fertiberia

Audiencia de Sevilla absuelve a un exdirigente de CCOO

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un exdirigente de CCOO y al sindicato de la responsabilidad civil subsidiaria en un caso relacionado con un exalto cargo de la Junta de Andalucía, quien ha sido condenado a cuatro años y un mes de prisión. Esta decisión se enmarca en el contexto de la trama del caso ERE, relacionado con ayudas ilegales a trabajadores de la empresa Fertiberia.

En la sentencia, emitida el 11 de septiembre y divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se condena al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, a diez años y un mes de inhabilitación absoluta. Además, se le obliga a indemnizar a la Junta de Andalucía con 682.598,50 euros, que corresponden a órdenes de pago que emitió para el abono de las ayudas a los extrabajadores.

En contraposición, los magistrados han absuelto al exdirigente de CCOO y al sindicato como responsables civiles subsidiarios, argumentando que no se pudo demostrar una contribución efectiva y causal del exdirigente sindical, más allá de su participación en una reunión con el comité de empresa y el delegado de Empleo en Sevilla. La Fiscalía Anticorrupción había solicitado para ambos acusados una pena de cinco años de prisión y doce de inhabilitación, así como que indemnizara a la Junta con 2.262.666,61 euros.

El tribunal estableció que en octubre de 2003, Fertiberia solicitó la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para extinguir 166 puestos de trabajo, lo que fue aprobado en diciembre del mismo año. Los trabajadores tenían la opción de acceder a un plan de prejubilaciones o recibir una indemnización de 20 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de doce meses. Asimismo, se acordaron 77 traslados de empleados a centros en Cartagena y Sevilla, y algunos trabajadores optaron por finalizar su relación laboral con la empresa de manera incentivada entre marzo y mayo de 2004.

Los magistrados añadieron que los doce trabajadores que solicitaron la ayuda tenían la intención de obtener beneficios de la Dirección de Trabajo, tras no haber sido incluidos en el ERE. En octubre de 2004, el titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, comunicó a la consultora Vitalia que su departamento accedía a suscribir una póliza para esos extrabajadores, facilitando así la obtención de condiciones de prejubilación.

La sentencia, aún no firme, establece que el total a abonar asciende a 2.162.608,44 euros, de los que 541.509,18 euros debían ser cubiertos por los antiguos trabajadores. Sin embargo, el monto que debía abonar la Junta se incrementó a 1.947.931,30 euros debido a suplementos que aumentaron la deuda por intereses moratorios causados por impagos de la administración.

Los magistrados también se refirieron a otras pólizas vinculadas a dos extrabajadores adicionales, señalando que el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, había ordenado pagos a la agencia IDEA para cubrir estos compromisos financieros.

“No existía” expediente de tramitación de la ayuda

La audiencia subrayó que la gestión de la ayuda por parte de la Dirección de Trabajo estuvo marcada por una falta completa de tramitación administrativa. A la fecha de concesión, el titular de la dirección no tenía delegada la competencia para adjudicar dicha ayuda, ya que esta recaía en el titular de la Consejería de Empleo. La decisión del director general culminó con pagos procedentes de fondos públicos de 1.947.931,30 euros, ingresados en cuentas de Vitalicio Seguros/Grupo Generali España y de Apra Leven.

Los magistrados señalaron que, aunque se hacía mención de un expediente completo en las resoluciones que ordenaban los pagos, en realidad, tal expediente no existía, ignorando el procedimiento legalmente establecido. El tribunal añadió que el entonces director general era consciente de la falta de base reguladora, de la ausencia de publicidad sobre las concesiones de ayudas, así como de que no se habían determinado los requisitos necesarios para los beneficiarios. Además, no hubo fiscalización previa ni seguimiento de la aplicación de los fondos concedidos.

Con base en estos hallazgos, la Sección Primera concluyó que Rivera cometió delitos de prevaricación y malversación al realizar órdenes de pago que culminaron en la transferencia de 682.598,50 euros a pólizas de las que se beneficiaron los extrabajadores de Fertiberia. Se destacó que no se comprobó que las ayudas sociolaborales estuvieran amparadas por la partida 31L, dado que ciertos destinatarios no eran considerados trabajadores de Fertiberia, sino personas ajenas que buscaban beneficios económicos para su prejubilación, lo que también evidenció la falta de un fin público.

Un voto particular pide absolver a Rivera

La sentencia incluye un voto particular de uno de los magistrados, Pedro Izquierdo, quien opina que el exdirector general de Trabajo debió ser absuelto. Argumenta que los beneficiarios de las ayudas no eran ajenos a Fertiberia, ya que eran trabajadores de la empresa que se enfrentaron a una reestructuración laboral y se les ofreció la oportunidad de finalizar sus contratos para acceder a las indemnizaciones. Esto, para Izquierdo, establece un vínculo funcional y cronológico entre Fertiberia y los beneficiarios de las pólizas, desvirtuando así la conclusión de que eran sujetos completamente ajenos a la empresa.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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