
LOGROÑO, 15 Abr. (EUROPA PRESS) – El Tribunal de Instancia número 105 de Madrid ha dictado una sentencia, con fecha del 30 de octubre de 2025, que condena a la Aseguradora del Servicio Riojano de Salud (SegurCaixa Adeslas) al pago de una indemnización de 170.000 euros, como resultado de un caso de mala praxis médica debido al retraso de 8 años en la intervención de un aneurisma de aorta que provocó la muerte del paciente. La sentencia, según ha informado el ‘Defensor del Paciente’, «ya es firme».
En los hechos, se indica que el 19 de noviembre de 2013, el paciente, que contaba con 60 años, acudió al Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja. Tras realizarle un TAC, se confirmó que padecía un aneurisma abdominal de 67 mm de diámetro. Sin embargo, los servicios sanitarios «hicieron caso omiso al tamaño del aneurisma que en ese momento ya superaba el umbral recomendado para ser intervenido quirúrgicamente».
Además, no se realizó la derivación al Servicio de Cirugía Vascular, lo que resultaba vital, dado el tamaño del aneurisma. Tampoco se llevó a cabo ningún tratamiento, seguimiento o control de la evolución del mismo. Los servicios sanitarios «pasaron por alto el hallazgo del aneurisma sin tener en cuenta el riesgo que conllevaba», ha señalado la Asociación en un comunicado.
En febrero de 2021, ocho años después, y debido a un motivo diferente, se pautó la realización de un nuevo TAC que «evidenció que el tamaño del aneurisma había crecido de manera alarmante hasta alcanzar los 84 mm». «Los resultados no podían ser más desalentadores, ya que el aneurisma presentaba rotura inminente y no había tiempo para preparar una prótesis a medida», han añadido.
El paciente fue trasladado al Hospital Universitario Central de Asturias, donde fue intervenido el 2 de marzo de 2021. Después de la intervención, el paciente permaneció ingresado en la REA con «una evolución muy tórpida durante 38 días». «Habían pasado 8 años desde que se descubrió el aneurisma, cuando tenía un tamaño de 67 mm y ya superaba el umbral recomendado para ser intervenido quirúrgicamente por resultar altamente mortal», han señalado.
La situación basal del paciente en 2021 «ya no era la misma, no solo por la evolución de la enfermedad, sino también por su edad. Las posibilidades de superar con éxito la intervención del aneurisma eran mucho más escasas». A pesar de que en el Hospital Universitario Central de Asturias «hicieron todo lo posible para salvarle la vida, los daños provocados por el crecimiento del aneurisma eran ya fatales. El paciente no logró superar el postoperatorio y falleció el 9 de abril de 2021», han indicado.
La sentencia, considerando los argumentos del Letrado Álvaro Sardinero, concluye que «debemos partir de dos hechos que ya hemos dado como probados. El primero es que hubo un error de mala praxis que, bajo nuestro criterio, fue muy grave, ya que a pesar de descubrir en el paciente en 2013 un aneurisma operable, no se trató durante nada menos que 8 años».
«El segundo hecho es que la principal causa de la muerte del paciente fue el postoperatorio, pero en concreto, y esto es algo que el informe pericial de la demandada omite, sus problemas pulmonares. Consideramos que existió una clara pérdida de oportunidades al no operar al finado en 2013, dado que la enfermedad pulmonar, a nuestro criterio, estaba menos desarrollada», han reseñado.
Por lo tanto, «a nuestro parecer, es indudable que el paciente hubiera tenido muchas más posibilidades de supervivencia en una operación en 2013 que en 2021».
En definitiva, «consideramos que existió una clara pérdida de oportunidad con menos posibilidades de supervivencia cuya causa inmediata fue la negligencia médica de no tratar el aneurisma detectado en 2013, al demorar la intervención más de 8 años, teniendo en cuenta que el paciente padecía una enfermedad pulmonar degenerativa que fue la causa de la muerte en el postoperatorio, y privándole de la posibilidad de acceder a un tratamiento menos invasivo».
Según explica el Letrado, el resultado de tal excesiva demora ha materializado «la condena por mala praxis y la obligación de pagar una indemnización total de 170.000 euros en sentencia firme: 104.722 euros por el fallecimiento y 65.000 euros más por los intereses de demora».

