MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 25 años y nueve meses de prisión a un hombre por asesinar a puñaladas a su exmujer delante de su hijo de seis años en el municipio zaragozano de Villanueva de Gállego, en marzo de 2023.
En una sentencia, los magistrados desestiman el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, que había sido hallado culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento, amenazas con la agravante de parentesco, quebrantamiento de condena y vejaciones injustas.
La defensa había recurrido la sentencia alegando errores de apreciación respecto a la existencia de alevosía y ensañamiento, y solicitaba la aplicación de la eximente incompleta por su situación clínica, dado que se le había diagnosticado depresión reactiva con crisis agudas de ansiedad.
El condenado ya había sido sancionado por violencia de género en 2022 tras ser denunciado por su mujer, con una pena que incluía una orden de protección que le prohibía aproximarse a la víctima.
Según la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ahora ratificada por el Supremo, el 3 de marzo de 2023, ocurrió el asesinato. En ese día, la mujer se encontró con el hombre en el portal de su casa, donde habían acordado que él le entregara al hijo que tenían en común.
En este encuentro, la víctima recogió la mochila del niño y, de manera sorpresiva, el agresor sacó un cuchillo de cocina con una hoja de veinte centímetros y la apuñaló hasta causar su muerte. Tras el ataque, el condenado desechó la punta del cuchillo, que se había roto, en una alcantarilla cercana.
El menor de edad «estuvo presente» en toda la secuencia y fue testigo del ataque y de la muerte de su madre, sufriendo un fuerte impacto emocional que le ha llevado a necesitar apoyo psicológico, según subraya la sentencia.
Un acto posterior al crimen
Después de cometer el asesinato, el hombre regresó a su domicilio, volvió a bajar «pasando por encima del cadáver» de la víctima y se dirigió a un bar cercano «donde consumió de un trago una copa de anís», según expone la resolución. Luego se retiró a su casa, donde permaneció hasta su arresto.
La sentencia también revela que días antes del homicidio, el varón había amenazado a su exmujer mediante mensajes de texto, en los que le advertía: «Tienes los días contados», «fin a mi vida, y tú vendrás conmigo», «tú irás al cementerio», «mañana carnaval con sangre y si no es mañana pasado, estás muerta», «ahora prepárate para la tormenta», «mala madre» o «vete al infierno».
El hombre, que había dejado la puerta de su casa abierta, confesó «espontáneamente» los hechos tras ser arrestado. Después de ser declarado culpable, la sentencia fue apelada por su defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso, así como el Tribunal Supremo, que ha corroborado la decisión anterior.
Apreciaciones sobre la violencia
En su fallo, los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo argumentan que «la inquina» y «malquerencia» del agresor fueron determinantes para llevar a cabo el ataque, «sin presentar la agresión ninguna conexión con un desencadenante inmediato que pudiera ofuscar su capacidad de comprensión y contención», tal y como defendía el abogado del condenado.
Esta conclusión se apoya en los «numerosos mensajes amenazantes» que el agresor envió durante varios meses y en el hecho de que se armó con el cuchillo de cocina antes de encontrarse con la víctima en el rellano de su casa. En consecuencia, rechazaron aplicar la eximente incompleta de la pena por su estado clínico y toxicológico, como había solicitado su defensa.
Además, subrayaron que, a pesar del informe de salud presentado por el condenado, «la prueba pericial no refleja que su depresión reactiva con crisis de ansiedad mermara, ni intensa ni ligeramente, las facultades intelectivas y volitivas» del hombre.
Por otra parte, el tribunal argumentó que el acusado reconoció su culpabilidad cuando su responsabilidad era «evidente», no solo porque el homicidio ocurrió en el portal de su domicilio cuando dejaba a su hijo con su madre y porque el cadáver se encontraba en dicho lugar, sino también porque «los hechos se constataron gracias a la llamada de un vecino y se perpetraron en presencia del hijo, que estaba en condiciones de testificar sobre lo sucedido».

