Dom. May 10th, 2026

El Supremo respalda que moderar contenido en redes puede provocar daños psicológicos en los

El Supremo respalda que moderar contenido en redes puede provocar daños psicológicos en los

Sentencia del Tribunal Supremo sobre trastornos psíquicos de moderadores de contenido

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que por primera vez reconoce que los trastornos psíquicos sufridos por un moderador de contenido de Facebook e Instagram se deben al visionado reiterado de imágenes de extrema violencia publicadas en esas redes sociales. La providencia, avanzada por La Vanguardia y a la que ha tenido acceso EFE, indica que el Supremo ha inadmitido el recurso presentado por la empresa CCC Barcelona Digital Services, contratada por Meta para filtrar contenido de Facebook, Instagram y Messenger.

Accidente laboral

La demanda presentada por el moderador de contenido reclamaba que sus trastornos mentales se consideraran un accidente de trabajo y no una mera enfermedad común, como sostenía la compañía. La sentencia, que ya ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), subrayaba que, como defendían el propio afectado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado” de sus problemas de salud mental.

El moderador estuvo en la sección de alta prioridad de la empresa, donde tenía que revisar repetidamente “contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas y torturas”, según la sentencia del juzgado social. El juez validó que este tipo de trabajo, según la literatura científica, genera “riesgo psicosocial”, ya que implica exponerse “a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal”, lo que puede ser “una fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático”.

Proceso sancionador

En su sentencia, el juez también señaló que la Inspección de Trabajo, con un informe fechado el 30 de abril de 2021, abrió un proceso sancionador contra la empresa por no haber tomado ningún tipo de medida, a pesar de ser consciente de los problemas psíquicos de sus trabajadores en relación con su actividad laboral.

Por su parte, la empresa CCC Barcelona Digital Services recurrió ante el Supremo alegando, entre otros motivos, que la sentencia no argumentaba adecuadamente por qué se había dado más peso a la pericial del trabajador que a la de la empresa, cuestionando además que los problemas mentales del demandante se debieran exclusivamente a su empleo.

El Supremo, no obstante, evita entrar a valorar esas cuestiones, argumentando que no entra en sus funciones revisar las pruebas expuestas en el juicio, sino unificar doctrina sobre una materia, lo que no ocurre en el caso planteado.

En paralelo, una treintena de exmoderadores de Meta, también representados por el bufete de Francesc Feliu, se han querellado contra la compañía por las secuelas sufridas tras visionar imágenes violentas. Hasta el momento, son varios centenares los que han demandado a la empresa para reclamar indemnizaciones por los daños psicológicos que arrastran.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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