MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha determinado que «no existe» norma alguna que obligase a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, a borrar el contenido de su teléfono móvil «casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después» de que se iniciara la causa en su contra por revelación de secretos relacionada con Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados afirman que la razón detrás del borrado «no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz». Esta conclusión se encuentra en la sentencia hecha pública este lunes, tras adelantar el fallo el 20 de noviembre. En dicha resolución, el alto tribunal ha condenado a García Ortiz a dos años de inhabilitación para el cargo y a una multa de 7.200 euros, además de ordenarle indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
La sentencia, que abarca 180 folios, resalta el hecho de que García Ortiz eliminara el contenido de su móvil, un hecho que se corrobora en el informe emitido por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, de fecha 7 de febrero de 2025. Como se señaló en la pericial, se trató de un «borrado concienzudo», es decir, un «doble borrado». Para el Tribunal Supremo, el hecho de que García Ortiz eligiera el 16 de octubre de 2024 para realizar el borrado, «el siguiente a la incoación del proceso», resulta ser una «coincidencia muy llamativa».
La justificación del borrado
El tribunal explica que la desaparición de fuentes probatorias tan relevantes fue justificada por la defensa con la existencia de una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos, que obligaba a borrados periódicos, así como el frecuente cambio de terminal telefónico por parte del fiscal general del Estado. Aunque los magistrados consideran «legítima» esta estrategia defensiva, sostienen que es necesario indagar si existía normativa que justificara la destrucción periódica de mensajes por parte del fiscal general del Estado, en aras de preservar su derecho a la protección de datos.
En este sentido, el tribunal apunta que las normas que regulan esta materia sugieren lo contrario, es decir, que no existe un deber, ni un derecho, a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial. «Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino como parte de una genuina estrategia de defensa», añaden los magistrados.
La coincidencia con la apertura de la causa
Asimismo, el tribunal subraya que esta destrucción no es un acto aislado, sino que coincide cronológicamente con borrados realizados en los terminales de otros cargos públicos. Esta situación debilita la idea de que todo obedece al acatamiento legal del mandato sobre protección de datos establecido en la instrucción 2/2019. Según el tribunal, si García Ortiz fuera prudente en su comportamiento, no se podría entender que no preservara los correos relativos a los hechos que ahora se juzgan, pues estos documentos constituyen pruebas esenciales de su inocencia.
El tribunal considera que la alegación del frecuente cambio de dispositivo móvil que implicaba la pérdida de información es contrary a las exigencias del sentido común. No es fácil conciliar esa explicación de un borrado global con la necesidad de que el fiscal general preserve datos que pueden ser indispensables en numerosos procedimientos en los que está involucrado.
Indiferencia institucional ante las filtraciones
El tribunal también critica la «indiferencia institucional» de la Fiscalía por no investigar la filtración de correos que permitieron a numerosos fiscales acceder a información sensible. El juicio evidenció un gran desinterés ante la divulgación pública de dos correos electrónicos que formaban parte de un expediente oficial y cuya filtración afectó el debate político del momento.
Finalmente, el Supremo observa que García Ortiz pidió a sus subordinados que le enviaran correos relacionados con González Amador a su cuenta personal, lo que resulta incoherente para alguien que declara ser celoso en la observancia de la seguridad de sus datos. El magistrado resalta que la única justificación ofrecida por García Ortiz fue que esto representaba una «mayor comodidad y facilidad de manejo».

