Archivo – Entrada del Palacio de Justicia – Eduardo Sanz – Archivo
PAMPLONA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 5 a 3 años la pena de prisión impuesta a una enfermera que, entre 2018 y 2020, accedió a unos 150 historiales clínicos de tres mujeres.
Contexto Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera como «muy cualificada» la atenuante de dilaciones indebidas, tal como ya estimó el tribunal de instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en la sentencia dictada el pasado diciembre. Según el TSJN, la Sala concluyó que se produjo «una paralización muy extraordinaria del procedimiento», ya que desde la presentación de la acusación particular -el 17 de noviembre de 2021- hasta la presentación del escrito de la defensa -el 8 de abril de 2025- transcurrieron más de tres años y medio.
Impugnaciones y Decisiones
En la sentencia, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal redujo de 20 meses a 12 la pena de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de revelación de secretos. Además, disminuye la multa de 4.860 euros a 3.780 euros y la inhabilitación profesional de 13 años y 6 meses a 9 años.
Las Víctimas
Las tres víctimas de los accesos indebidos fueron la mujer que era pareja del hombre con el que la encausada mantuvo una relación, la hermana de esta y una hija de la primera. La Audiencia condenó a la enfermera a indemnizarlas con 15.000, 6.000 y 4.000 euros, respectivamente, y declaró la responsabilidad patrimonial subsidiaria del Servicio Navarro de Salud (SNS).
Responsabilidad del SNS
En los hechos probados de la sentencia de instancia, que el Tribunal Superior mantiene en su integridad, los jueces subrayaron que el SNS no realizó «un adecuado control con respecto a sus profesionales en los accesos a las historias clínicas» de estas tres mujeres.
Argumentos de la Defensa
La Sección Segunda de la Audiencia apreció dos atenuantes: la de reparación del daño, ya que la procesada había consignado 10.000 euros previamente a la celebración del juicio para abonar la responsabilidad civil; y la de dilaciones indebidas, ambas calificadas como «simples». En su recurso, la defensa del acusado solicitó que se reconociera la atenuante de dilaciones indebidas como «muy cualificada», lo que implicaría una reducción mayor de la pena, aunque tanto la fiscalía como la acusación particular se opusieron.
Conclusiones del TSJN
Respecto a los plazos de la causa, la Sala de lo Civil y Penal consideró que existían «plazos de larga duración» en la fase intermedia del proceso, donde se evidenció «una paralización muy extraordinaria del procedimiento». Esto se debió a la inactividad procesal no justificada, lo que llevó al TSJN a otorgar la naturaleza de «muy cualificada» a la atenuante de dilaciones indebidas.
