MADRID, 25 abr. (EUROPA PRESS) – La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha aprobado la concesión de la semilibertad para 56 presos de ETA desde 2003 utilizando para ello el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el cual permite el principio de flexibilidad. Sin embargo, este uso ha sido recientemente cuestionado por el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.
El dato figura en una respuesta parlamentaria fechada el 9 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el Partido Popular (PP) se interesaba por la aplicación del artículo 100.2 para los miembros de ETA que cumplen condena, solicitando información desde 2003 hasta el 30 de septiembre de 2021, momento en el que el Ejecutivo central traspasó las competencias penitenciarias al Gobierno vasco.
«La aplicación del principio de flexibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, requiere de la adopción de un modelo de ejecución que combine aspectos característicos de distintos grados de clasificación que compete a las Juntas de Tratamiento», indicó el Gobierno en su respuesta parlamentaria.
El PP lo relaciona con el pacto con Bildu
Dicha aplicación se realiza «a propuesta de los equipos técnicos» de los centros penitenciarios, «que se fundamenta en un programa específico de tratamiento y que necesita de la ulterior aprobación del juez de vigilancia correspondiente».
Según el Gobierno, desde 2003 se han dictado 11.264 resoluciones en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero. De estas, 97 fueron referidas a personas condenadas por delitos de carácter terrorista, y dentro de este grupo, 56 correspondieron a individuos vinculados a ETA.
El PP ha manifestado su preocupación respecto a estos beneficios penitenciarios, sugiriendo que están ligados a decisiones políticas y una estrategia orientada a asegurar el apoyo parlamentario de EH Bildu.
El juez cuestiona el uso del 100.2
En una reciente decisión, el 22 de abril, el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, cuestionó el uso que se estaba haciendo del artículo 100.2 y revocó la decisión del Gobierno vasco de conceder la semilibertad a la exjefa de ETA María Dolores Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, y a Juan Ramón Carasatorre.
El juez Castro, en línea con las críticas de asociaciones de víctimas del terrorismo como AVT y Covite, que hablan de «amnistía encubierta» para los presos de ETA, planteó la necesidad de revisar la aplicación de este artículo, que permite a presos de ETA acceder a beneficios penitenciarios propios de los internos clasificados en tercer grado o régimen abierto.
Propuso que, una vez aprobado por el Gobierno vasco de forma «unilateral», el uso del artículo 100.2 no se ejecute de inmediato sin un control judicial previo, a diferencia de lo que ocurre cuando se concede el tercer grado, donde el simple recurso de la Fiscalía sí paraliza la ejecución.
Decisiones en base a la legislación penitenciaria
En su respuesta parlamentaria, el Ejecutivo enfatizó que estas decisiones se adoptan «con base a los estudios realizados por los profesionales sobre las circunstancias personales y penitenciarias que concurren en cada interno y conforme a la legislación penitenciaria», siendo supervisadas en última instancia por el juez de Vigilancia Penitenciaria.
El Gobierno central se remitió al Ejecutivo vasco para que facilitara datos sobre presos de ETA en cárceles vascas desde septiembre de 2021, cuando asumió las competencias. Sin embargo, desde 2003, se habían aprobado 158.457 resoluciones de tercer grado, que incluyen resoluciones de clasificación inicial, mantenimientos y progresiones de grado en todas sus modalidades. De estas, 128 correspondieron a personas condenadas por delitos terroristas, de las cuales 68 resoluciones fueron relativas a personas vinculadas a ETA.

