La Audiencia Nacional (AN) ha dejado en libertad a 24 investigados que se encontraban en prisión provisional, tras una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que subrayó que los imputados en causas declaradas secretas tienen derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan su ingreso en prisión.
Esta doctrina ha tenido repercusión en causas de presunto narcotráfico, según ha adelantado ‘El País’ y han confirmado fuentes jurídicas este lunes. Fue en febrero cuando el TC dio a conocer esta sentencia, que incidía en el derecho a poder defenderse ante la posible adopción de un auto de prisión provisional o para impugnar dicha resolución una vez adoptada.
El Constitucional recordó que en 2017 estableció el derecho del investigado en causa penal a conocer los hechos y razones que le incriminan y, en su caso, motivan una privación de libertad cautelar. Asimismo, destacó el derecho a acceder, él y su defensa, a los elementos esenciales de las pruebas que fundamentan la medida de privación de libertad, incluso en causas penales declaradas secretas conforme a la ley.
Desarrollo de las Excarcelaciones
Según las fuentes jurídicas consultadas por esta agencia de noticias, las excarcelaciones se produjeron en el Juzgado Central de Instrucción Número 3, en una causa por narcotráfico conocida como ‘Operación Sombra Negra’. La primera excarcelación se ordenó tras una estimación de un recurso, que dejó en libertad a uno de los investigados el pasado 4 de marzo de 2026, siguiendo la sentencia del TC.
Es importante destacar que a partir de ahí, la juez dejó en libertad al resto, incluyendo a algunos que tenían confirmada la prisión antes de la mencionada sentencia. En este sentido, las fuentes apuntan que ya hay «muchos recursos interpuestos» respecto a otros presos de distintas causas.
Además, resaltan que la mayor preocupación no son los casos abiertos y esas libertades concretas, sino «la práctica imposibilidad» de investigar en secreto después de acordar una prisión provisional. En palabras de fuentes cercanas al proceso, «si hay que proporcionarles información de toda la investigación, especialmente sobre intervenciones de comunicaciones que sustentan los indicios contra ellos, va a resultar imposible seguir en secreto». Esto podría llevar a que sólo se acuerden prisiones para los conductores y escalones más bajos, mientras los jefes de las organizaciones quedan sin investigar.
Así, para estas fuentes, surge la dificultad de investigar de forma conjunta con otros países si el juez debe comunicar las investigaciones secretas en el ámbito internacional.
No solo un Acceso «Formal»
La corte de garantías analizó un caso en la Audiencia Nacional donde se había comunicado al investigado y recurrente en amparo un escrito que le indicaba que los hechos atribuidos resultaban de «conversaciones captadas y grabadas», así como de «otras diligencias de investigación tecnológica y limitativas de derechos fundamentales», sin más concreciones.
La defensa solicitó el acceso al contenido de las grabaciones en tiempo y forma oportunos, pero dicha solicitud fue denegada por considerarse suficiente la información suministrada, acordándose su prisión provisional, un criterio que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El TC concluyó que no se puede ofrecer un mero acceso «formal» a las fuentes de prueba, ya que «no garantiza el derecho a la defensa, pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad». Señaló que el contenido al que tiene acceso el investigado abarca no solo las diligencias de prueba tradicionales, sino también los medios de investigación tecnológica regulados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Nulidad de las Resoluciones Recuridas
«La garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad», expuso el TC. Además, puntualizó que corresponde al órgano judicial resolver de manera siempre motivada qué actuaciones, por no ser «esenciales» al derecho de defensa del investigado, pueden quedar excluidas de su acceso, de forma que no obstaculicen la eficacia de la investigación.
En este caso, el Constitucional estimó el recurso de amparo al constatar que el documento entregado al recurrente, aunque incluía la calificación de los delitos por los cuales estaba siendo investigado y los hechos que se le imputaban, no aportaba ningún dato sobre la prueba de grabación, ni de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se realizaron y con qué personas.
Por tanto, el TC declaró vulnerados los derechos fundamentales a la libertad personal y a la defensa jurídica, declarando la nulidad de las resoluciones recurridas, aunque no fue necesario acordar medidas adicionales para la reparación de esos derechos, ya que, según consta en las actuaciones, el recurrente quedó en libertad en diciembre de 2025.

