Vigo, 14 abr. (EUROPA PRESS) – La sección sexta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una madre contra una sentencia que ratificó la resolución de la Xunta declarando la situación de desamparo de su hijo recién nacido. Esta decisión ha avalado la actuación de la administración autonómica para tutelar desde lo público y proteger al menor de un «entorno familiar caracterizado por la violencia, la inseguridad y la negligencia».
Decisión de tutela urgente tras el nacimiento
El Equipo Técnico del Menor (ETM) propuso declarar el desamparo del bebé, asumir su tutela urgente y delegar el ejercicio de la guarda al hospital. Una medida aprobada por la Xunta que, cuando el niño fue dado de alta tras nacer, mantuvo la tutela pública y trasladó la guarda a una familia del Programa de Familias Acogedoras de la Cruz Roja.
Argumentos de la madre en su recurso
La madre recurrió esta decisión, alegando que no se había tenido en cuenta su situación personal y que la declaración de desamparo se había adoptado en base a situaciones pasadas. Además, argumentó que había cambiado de domicilio, mejorado las condiciones de su vivienda, y que tenía voluntad y disposición para proteger al bebé.
Evaluación de la Audiencia
Sin embargo, la Audiencia, en una resolución de finales de febrero pasado y enfatizando que «el interés del menor es lo primordial», constató que «el entorno familiar es el que es, y no el que sesgadamente intenta ofrecer la apelante». Ha recordado que este menor es el más pequeño de siete hermanos, todos ellos bajo tutela, tras haberse declarado su desamparo «por causa del maltrato físico y psicológico en el entorno familiar, así como situaciones de violencia protagonizadas por sus progenitores».
Impacto del maltrato en la familia
Así, todos los hijos están bajo tutela pública debido a esa situación de maltrato, a la negligencia en los cuidados básicos de sus padres y a las situaciones de violencia de género «que presenciaban de forma directa». «Las adversidades vividas por los menores les provocaron secuelas psicológicas y emocionales significativas; todos reciben tratamiento psicológico y algunos farmacológico», expone la sentencia de la Audiencia, en base a los informes del ETM.
Continua negligencia de los progenitores
Además, este equipo también señaló que, pese a las medidas de protección adoptadas, «los padres continuaron actuando de forma negligente e irresponsable», lo que llevó a suspender el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos.
Medidas de protección urgente
Ante la gravedad de la situación, la Xunta consideró «imprescindible» adoptar una medida de protección «urgente» respecto al bebé recién nacido, para evitar «las situaciones de maltrato que ya sufrieron sus hermanos», advirtiendo que mantenerlo en su entorno familiar podría tener «repercusiones graves e irreversibles» para su desarrollo. «Los progenitores, a lo largo de estos años, mostraron una total incapacidad para proporcionar cuidados básicos y adecuados a sus hijos, por lo que no están en condiciones de garantizar un entorno seguro al recién nacido», han señalado los técnicos, que descartan totalmente una futura reintegración familiar.
Conclusiones de la Audiencia
En este contexto, la Audiencia considera que la actuación de la administración «no solo fue adecuada» en el momento del nacimiento del hijo más pequeño, sino que está alineada «con el interés superior del menor», permitiendo así su protección.
Por otra parte, rechaza el argumento de que la madre ha cambiado sus condiciones de vida, indicando que se ha acreditado su «falta de habilidad» para cuidar de su séptimo hijo. Además, se menciona que el padre tiene una condena judicial y una orden de alejamiento por maltrato. «No existen garantías de ninguna clase», expone el tribunal provincial, que insiste en señalar el «buen criterio» del ETM.

