SEGOVIA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente un recurso de apelación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, reduciendo la pena impuesta a un hombre condenado por un delito contra la libertad sexual de una menor de 13 años, de cinco a dos años menos un día de prisión.
Detalles del caso
La Sala ha confirmado que los hechos, que consistieron en besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho por parte de un adulto de 32 años, constituyen un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La condena inicial había establecido una pena más severa, pero el tribunal ha reconsiderado ciertos aspectos legales del caso.
Rechazo a la defensa cultural
Asimismo, se han desestimado los argumentos de la defensa que se basaban en un supuesto error de prohibición relacionado con factores culturales y la aplicación de la conocida ‘cláusula Romeo y Julieta’. El tribunal considera que la diferencia de edad entre el autor y la víctima excluye cualquier proximidad relevante para aplicar dicha cláusula.
Consideración sobre la relación afectiva
El Tribunal también ha indicado que no se puede aplicar automáticamente la agravante de relación de pareja, ya que esto requiere un plus de gravedad. En este caso, no se ha observado una situación de dominación o aprovechamiento. También se subrayó que usar la relación afectiva para incrementar la pena podría resultar en una doble valoración del mismo hecho, lo que iría en contra del principio de proporcionalidad.
Penas atenuadas por la menor entidad de los hechos
Por el contrario, se ha considerado apropiado aplicar una modalidad atenuada del delito, dado que los hechos tienen menor entidad dentro del tipo penal. No se produjo violencia ni intimidación, no existió acceso carnal ni contacto genital, y no se ha constatado afectación psicológica acreditada en la víctima.
Consecuencias de la decisión del TSJCyL
Como resultado, el TSJCyL ha reducido la pena de cinco años de prisión a dos años menos un día, entendiendo que esta sanción es más acorde con la gravedad concreta de los hechos cometidos. Aunque la conducta del acusado sigue siendo considerada delictiva y merecedora de reproche penal, el tribunal ha argumentado que la respuesta judicial debe ser proporcional al daño real causado y a las circunstancias específicas de este caso.

