Mié. May 13th, 2026

Solicitan 6 años de cárcel para el excura de Añover de Tajo por abuso sexual a un menor

Solicitan 6 años de cárcel para el excura de Añover de Tajo por abuso sexual a un menor

Juicio por Abuso Sexual a Menor en Toledo

Audiencia Provincial de Toledo

TOLEDO, 24 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sección Segunda de la Audiencia de Toledo acogerá el próximo martes, 28 de abril, un juicio contra A.M.G., quien se enfrenta a una pena de seis años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el momento de los hechos, el procesado era párroco de la localidad toledana de Añover de Tajo, donde desempeñó su labor desde 1998 hasta 2017.

Según el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, en 2015 A.M.G. comenzó a ser el monitor de un joven conocido como B., nacido el 26 de julio de 2000, cuando este tenía quince años.

Cuando B. comenzó 4º de la ESO (curso 2015/2016), el acusado se ofreció a darle clases particulares de latín, que se llevaban a cabo en su domicilio, ubicado cerca de la parroquia de la localidad.

Durante estas clases, A.M.G., con ánimo libidinoso, se acercaba a B., colocando sus manos sobre las piernas del joven. Gradualmente, el acusado aumentó la intensidad de las caricias y comenzó a intentar desabrocharle el cinturón e introducir la mano por dentro de su pantalón y ropa interior para tocarle los genitales.

En ocasiones, logró bajarle los pantalones y el calzoncillo, mientras B., paralizado por el estado de shock, no podía evitarlo. Aunque en algunas ocasiones trató de oponerse y huir, el acusado lo atraía nuevamente para continuar con los tocamientos.

Estos episodios se repitieron de manera constante a lo largo del curso, durante el cual las clases de latín se realizaban dos veces por semana.

Durante el curso 2016/2017, en el que B. ya había alcanzado los dieciséis años, dejó sus estudios por razones de salud. Fue entonces cuando el acusado comenzó a visitarlo en el hospital durante sus ingresos, incrementando su contacto con él.

En ese mismo curso, A.M.G. continuó con los tocamientos en situaciones como desplazamientos en su coche o en el despacho y sofá de su hogar, incluso cuando B. intentaba evitarlo sosteniéndose firmemente el cinturón.

En septiembre de 2017, B. ingresó en el seminario menor de Toledo, al que el acusado también acudía a visitarlo, invitándolo a comer algunos domingos.

En junio de 2018, la noche anterior a una peregrinación a Lourdes, B. se quedó a dormir en casa del acusado, quien tras la cena comenzó con nuevos tocamientos, lo que llevó a B. a encerrarse en la habitación.

Durante el curso 2018/2019, A.M.G. seguía visitando a B. en el seminario menor y lo llevaba a comer a su casa, donde también, con ánimo libidinoso, le desabrochaba el cinturón, bajaba los pantalones y tocaba sus genitales, todo sin el consentimiento de B., que se sentía completamente bloqueado. Estos tocamientos ocurrían una vez al mes aproximadamente.

En verano de 2020, el acusado volvió a visitar a B., llevándolo a comer y realizando nuevamente tocamientos sin su consentimiento. En estos episodios, A.M.G. llegó a intentar masturbar a B. en dos ocasiones.

La Fiscalía, tras relatar los hechos, considera que el procesado es autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, conforme a lo estipulado en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, vigente en el momento de los hechos, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo cuerpo legal.

Como resultado, se solicita imponer al acusado una pena de seis años de prisión, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en línea con el artículo 56 del Código Penal.

Además, se pide que se le prohíba acercarse a B. a menos de quinientos metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo, por un periodo superior a cinco años a la pena de prisión impuesta.

Asimismo, se propone la medida de seis años de libertad vigilada con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

De acuerdo con el artículo 192.3 del Código Penal, también se solicitará la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad durante diez años, además de las costas procesales.

En términos de responsabilidad civil, la Fiscalía considera que el acusado debe indemnizar a B. con la cantidad de 10.000,00 euros por daños morales, cifra que se verá incrementada conforme a los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUENTE

Constanza Sanchez

Por Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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